Auto Supremo AS/0344/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2014

Fecha: 28-Nov-2014

En ese marco, de la revisión y análisis minucioso de los actuados del proceso, se

En ese marco, de la revisión y análisis minucioso de los actuados del proceso, se advierte en segunda instancia que el sorteo del expediente para resolución, se efectuó el 21 de abril de 2014, según consta del sello de sorteo de fs. 153 vta., en consecuencia y en observancia del plazo previsto en el art. 209 del Código Procesal del Trabajo, el auto de vista debió dictarse hasta el 6 de mayo de 2014 (sin tomar en cuenta el 1 de mayo, feriado por día del Trabajo). Sin embargo, de los actuados se advierte que el Vocal Relator, Dr. Vidal Rollano Vallejo, presentó el proyecto el 30 de abril de 2014, puesto en conocimiento del otro Vocal de la Sala Dr. Jorge Andrés Pérez Maita, formuló disidencia en fecha 05 de mayo de 2014, ante lo cual, el 6 de mayo de 2014, se convocó al Presidente de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia, a efectos de que emita criterio. Empero, se extraña que no consta la notificación con la convocatoria, toda vez que la notificación de fs. 162, de 7 de mayo de 2014, no lleva firma del Vocal convocado, como tampoco existe notificación con la convocatoria a las partes, omisiones que vician el proceso. A ello, debe tomarse en cuenta que la notificación al Vocal convocado, además de ser defectuosa, se encuentra fuera de plazo, no obstante que el Dr. Wilfredo Ramos Quispe, apoyó la disidencia formulada por el Dr. Jorge Andrés Pérez, cuando el plazo se encontraba vencido, otro dato que carece de veracidad es que a fs. 163 vta. cursa nota de baja médica del Dr. Vidal Rollano Vallejo (del 7 al 9), firmada solamente por la auxiliar de la Sala Social y finalmente la notificación a las partes de fs. 164, refiere “notifiqué con el decreto de fs. 157 vta. de obrados”, cuando a fs. 157 vta., no cursa decreto alguno, sino el proyecto del Vocal Relator, para posteriormente emitirse el auto de vista recién el 14 de mayo de 2014, después de 16 días de efectuado el sorteo del expediente y por lógica consecuencia cuando el Tribunal ad quem había perdido competencia para hacerlo, según regula el art. 209 del Código de Procedimiento Civil