CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
Dicha resolución motivó que la demandada Lucila Montoya Aguilar y Cristina Lazo Alí, formulen recurso de casación en el fondo y en la forma y fondo de fs. 131 a 133, 205 a 209, respectivamente, conforme a los motivos contenidos en los mismos.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 344/2014
- Sucre, 28 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-PTS.356/2014
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs
- Asimismo, declaró probada la prescripción de derechos planteado por la empresa demandada al momento de
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- En ese contexto, es preciso hacer referencia al art
- En ese marco, de la revisión y análisis minucioso de los actuados del proceso, se
- Conforme lo anotado, la referida omisión por parte del Tribunal ad quem atenta lo dispuesto
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Por la nulidad determinada, se recomienda al Tribunal ad quem, imprima la mayor celeridad procesal
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
