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    Auto Supremo AS/0610/2014-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0610/2014-RA

    Fecha: 04-Nov-2014

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    • Por memoriales presentados el 25 de julio y 8 de agosto de 2014, que cursan
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • c)Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 21 y 31 de julio
    • De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
    • 1)Los nombrados imputados refieren que, habiéndose declarado improbados los incidentes y excepciones de extinción de
    • 2)Por otro lado denuncian que, el Tribunal de alzada pronunció un Auto de Vista sin
    • Invocan los Autos Supremos 41/2012 de 30 de marzo, 151 de 2 de febrero de
    • II.2. Recurso de casación de Nils Abigail Simbrón Rivadeneira
    • 1)Haciendo referencia a la admisibilidad de su recurso de casación ante la concurrencia de defecto
    • virtud a los cuales estaría basada la acusación, valorándola, habiéndose extractado inclusive algunas partes del
    • En cuanto a que la Sentencia no tendría suficiente fundamentación, asevera que tampoco es cierto,
    • Concluye señalando que lo afirmado en el Auto de Vista es en base a partes
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
    • Ahora bien, establecido el cumplimiento del primer requisito, antes de proseguir el análisis, es pertinente
    • Finalmente, sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista, consignado como segundo motivo en
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Firmado

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