Finalmente, sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista, consignado como segundo motivo en
En cuanto al primer motivo de ambos recursos, los imputados denuncian que el Tribunal de alzada ingresó en incongruencia omisiva, pues no resolvió el recurso de apelación incidental que plantearon contra la resolución que declaró improbados los incidentes y excepciones que plantearon en el juicio oral, pese a que el Tribunal de Sentencia difirió su trámite hasta la apelación restringida, lo que no sucedió, dejándoles en incertidumbre sobre su resultado; en su argumentación los recurrentes no invocaron ningún precedente contradictorio, por lo que tampoco explicaron ni fundamentaron la contradicción con el Auto de Vista impugnado; no obstante, este Tribunal advierte que se denunció la vulneración a sus derechos constitucionales, identificando plenamente los hechos concretos que les causan agravio (incongruencia omisiva por la no resolución de su apelación incidental); precisando asimismo los derechos vulnerados (impugnación, defensa, debido proceso y seguridad jurídica); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso
emergente del defecto (incertidumbre respecto de su impugnación incidental). De la fundamentación expuesta en ambos recursos, se observa que los recurrentes cumplieron con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV. del presente Auto Supremo, haciendo viable la admisión de este motivo de ambos recursos, en forma extraordinaria.
Finalmente, sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista, consignado como segundo motivo en los recursos planteados, en los que se reclama que lo afirmado por el Auto de Vista impugnado respecto a que la Sentencia carecería de adecuada valoración probatoria y suficiente fundamentación, no es evidente y que más bien se evidencia lo contrario; los recurrentes, además de invocar los Autos Supremos 41/2012 de fecha 30 de Marzo de 2012 (de la Sala Penal Liquidadora), 73/2013 de 19 de marzo, 196 de 3 de junio de 2005, 384 de 26 de septiembre de 2005, 437 de 24 de agosto de 2007, 151 de 2 de febrero de 2007 y 251/2012-RRC de 12 de octubre, que estarían relacionados al deber de fundamentación de los Tribunales de alzada, al control de la valoración probatoria y a que únicamente puede disponerse la nulidad, cuando las inobservancias de procedimiento tengan relevancia constitucional; explicaron que los argumentos expuestos en dichos precedentes resultan contradictorios al Auto de Vista impugnado; consecuentemente, se tiene por cumplidos los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que es viable la admisión también de este segundo agravio de ambos recursos
- Por memoriales presentados el 25 de julio y 8 de agosto de 2014, que cursan
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 21 y 31 de julio
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1)Los nombrados imputados refieren que, habiéndose declarado improbados los incidentes y excepciones de extinción de
- 2)Por otro lado denuncian que, el Tribunal de alzada pronunció un Auto de Vista sin
- Invocan los Autos Supremos 41/2012 de 30 de marzo, 151 de 2 de febrero de
- II.2. Recurso de casación de Nils Abigail Simbrón Rivadeneira
- 1)Haciendo referencia a la admisibilidad de su recurso de casación ante la concurrencia de defecto
- virtud a los cuales estaría basada la acusación, valorándola, habiéndose extractado inclusive algunas partes del
- En cuanto a que la Sentencia no tendría suficiente fundamentación, asevera que tampoco es cierto,
- Concluye señalando que lo afirmado en el Auto de Vista es en base a partes
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, establecido el cumplimiento del primer requisito, antes de proseguir el análisis, es pertinente
- Finalmente, sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista, consignado como segundo motivo en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
