También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
En primer término cabe recordar que, este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido que un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente su competencia, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo de Justicia referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.
También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memoriales presentados el 25 de julio y 8 de agosto de 2014, que cursan
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 21 y 31 de julio
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1)Los nombrados imputados refieren que, habiéndose declarado improbados los incidentes y excepciones de extinción de
- 2)Por otro lado denuncian que, el Tribunal de alzada pronunció un Auto de Vista sin
- Invocan los Autos Supremos 41/2012 de 30 de marzo, 151 de 2 de febrero de
- II.2. Recurso de casación de Nils Abigail Simbrón Rivadeneira
- 1)Haciendo referencia a la admisibilidad de su recurso de casación ante la concurrencia de defecto
- virtud a los cuales estaría basada la acusación, valorándola, habiéndose extractado inclusive algunas partes del
- En cuanto a que la Sentencia no tendría suficiente fundamentación, asevera que tampoco es cierto,
- Concluye señalando que lo afirmado en el Auto de Vista es en base a partes
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, establecido el cumplimiento del primer requisito, antes de proseguir el análisis, es pertinente
- Finalmente, sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista, consignado como segundo motivo en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
