Invocan los Autos Supremos 41/2012 de 30 de marzo, 151 de 2 de febrero de
Invocan los Autos Supremos 41/2012 de 30 de marzo, 151 de 2 de febrero de 2007, 73/2013 de 19 de marzo y 196 de 3 de junio de 2005, que habrían sentado doctrina legal relativa a que únicamente puede disponerse la nulidad, cuando las inobservancia de procedimiento tengan relevancia constitucional y que no tiene sentido anular actos procesales cuando el resultado será el mismo
- Por memoriales presentados el 25 de julio y 8 de agosto de 2014, que cursan
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 21 y 31 de julio
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1)Los nombrados imputados refieren que, habiéndose declarado improbados los incidentes y excepciones de extinción de
- 2)Por otro lado denuncian que, el Tribunal de alzada pronunció un Auto de Vista sin
- Invocan los Autos Supremos 41/2012 de 30 de marzo, 151 de 2 de febrero de
- II.2. Recurso de casación de Nils Abigail Simbrón Rivadeneira
- 1)Haciendo referencia a la admisibilidad de su recurso de casación ante la concurrencia de defecto
- virtud a los cuales estaría basada la acusación, valorándola, habiéndose extractado inclusive algunas partes del
- En cuanto a que la Sentencia no tendría suficiente fundamentación, asevera que tampoco es cierto,
- Concluye señalando que lo afirmado en el Auto de Vista es en base a partes
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, establecido el cumplimiento del primer requisito, antes de proseguir el análisis, es pertinente
- Finalmente, sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista, consignado como segundo motivo en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
