virtud a los cuales estaría basada la acusación, valorándola, habiéndose extractado inclusive algunas partes del
2)Como segundo agravio, sostiene que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, habida cuenta que al afirmar que la Sentencia se circunscribió a realizar transcripciones y relación de contenidos de actuados, que no se advierte una valoración de toda la prueba y que tampoco existiera una adecuada fundamentación; no tomó en cuenta que: En el acápite denominado “Voto de los miembros del Tribunal” (sic) de la Sentencia, se hace referencia a la prueba testifical y documental, así por ejemplo, respecto a la prueba “MP2”, expresó en forma extensa los fundamentos fácticos en
virtud a los cuales estaría basada la acusación, valorándola, habiéndose extractado inclusive algunas partes del texto de la prueba, sin que sea evidente lo sostenido en el Auto de Vista impugnado, además, la prueba documental en su mayoría se trataba de normativa legal financiera e informes de auditoría, en consecuencia y como bien señaló la Sentencia, la acusación debió ofrecer una pericia sobre estos documentos, conclusión del Tribunal de Sentencia en la que no se advierte arbitrariedad. En suma, afirma que el fallo no contiene fundamentos incoherentes, contradictorios, imprecisos o violación a la sana crítica en la valoración probatoria
- Por memoriales presentados el 25 de julio y 8 de agosto de 2014, que cursan
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 21 y 31 de julio
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1)Los nombrados imputados refieren que, habiéndose declarado improbados los incidentes y excepciones de extinción de
- 2)Por otro lado denuncian que, el Tribunal de alzada pronunció un Auto de Vista sin
- Invocan los Autos Supremos 41/2012 de 30 de marzo, 151 de 2 de febrero de
- II.2. Recurso de casación de Nils Abigail Simbrón Rivadeneira
- 1)Haciendo referencia a la admisibilidad de su recurso de casación ante la concurrencia de defecto
- virtud a los cuales estaría basada la acusación, valorándola, habiéndose extractado inclusive algunas partes del
- En cuanto a que la Sentencia no tendría suficiente fundamentación, asevera que tampoco es cierto,
- Concluye señalando que lo afirmado en el Auto de Vista es en base a partes
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, establecido el cumplimiento del primer requisito, antes de proseguir el análisis, es pertinente
- Finalmente, sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista, consignado como segundo motivo en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
