Por memoriales presentados el 25 de julio y 8 de agosto de 2014, que cursan
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 610/2014-RA Sucre, 04 de noviembre de 2014
Expediente: La Paz 140/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Julio Torrico Tejada y otros
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otro
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RESULTANDO
Por memoriales presentados el 25 de julio y 8 de agosto de 2014, que cursan de fs. 979 a 981 vta. y de fs. 997 a 1005, respectivamente los imputados Guillermo Eloy Pastor Claure y Julio Torrico Tejada, por un lado y Nils Abigail Simbrón Rivadeneira, por otro, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 29/2014 de 2 de mayo, de fs. 944 a 950, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
AUTO SUPREMO Nº 610/2014-RA Sucre, 04 de noviembre de 2014
Expediente: La Paz 140/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Julio Torrico Tejada y otros
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otro
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RESULTANDO
Por memoriales presentados el 25 de julio y 8 de agosto de 2014, que cursan de fs. 979 a 981 vta. y de fs. 997 a 1005, respectivamente los imputados Guillermo Eloy Pastor Claure y Julio Torrico Tejada, por un lado y Nils Abigail Simbrón Rivadeneira, por otro, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 29/2014 de 2 de mayo, de fs. 944 a 950, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 25 de julio y 8 de agosto de 2014, que cursan
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 21 y 31 de julio
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1)Los nombrados imputados refieren que, habiéndose declarado improbados los incidentes y excepciones de extinción de
- 2)Por otro lado denuncian que, el Tribunal de alzada pronunció un Auto de Vista sin
- Invocan los Autos Supremos 41/2012 de 30 de marzo, 151 de 2 de febrero de
- II.2. Recurso de casación de Nils Abigail Simbrón Rivadeneira
- 1)Haciendo referencia a la admisibilidad de su recurso de casación ante la concurrencia de defecto
- virtud a los cuales estaría basada la acusación, valorándola, habiéndose extractado inclusive algunas partes del
- En cuanto a que la Sentencia no tendría suficiente fundamentación, asevera que tampoco es cierto,
- Concluye señalando que lo afirmado en el Auto de Vista es en base a partes
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, establecido el cumplimiento del primer requisito, antes de proseguir el análisis, es pertinente
- Finalmente, sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista, consignado como segundo motivo en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
