b)Recurrida la referida Sentencia en apelación restringida por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
b)Recurrida la referida Sentencia en apelación restringida por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 603 a 605 vta.) y por el Ministerio Público (fs. 606 a 607), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 46 de 9 de mayo de 2014, que declaró admisibles y procedentes los citados recursos; por ende, anuló totalmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro tribunal
- Por memorial presentado el 4 de agosto de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Recurrida la referida Sentencia en apelación restringida por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los demás requisitos, extractados los argumentos del recurso de casación, en los
- Sumada a la falta de técnica recursiva y fundamentación argumentativa clara y precisa que establezca
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
