Auto Supremo AS/0613/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2014

Fecha: 04-Nov-2014

El art


Finalizando los argumentos de su recurso, señala: “el tribunal ad quen ha sido quien ha realizado una correcta valoración a los elementos de prueba incorporados de forma ilícita por parte de los acusadores... cumpliendo de esta manera con lo establecido por la norma procesal en cuanto a la valoración de los medios de prueba”. Invoca como precedentes los Autos Supremos 176/2013-RRC de 24 de junio, 251/2012-RRC de 12 de octubre y 270/2013-RRC de 17 de octubre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP