Auto Supremo AS/0613/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2014

Fecha: 04-Nov-2014

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c)El 29 de julio de 2014 (fs. 626), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 4 de agosto del mismo año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente refiere que no es competencia del Tribunal de alzada revisar cuestiones de hecho que son verificadas en el juicio oral y público, no pudiendo descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos, debiendo velar que se cumpla con las reglas de la sana crítica, previstas en los arts. 124, 171 y 173 del CP; señala que el Tribunal de apelación vulneró el principio de legalidad al establecer que el inferior no actuó conforme a derecho, sin considerar el art. 370 inc. 3) con relación al 329 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a que la acusación no contenía una relación circunstanciada y precisa de los hechos con sustento probatorio, realizando una incorrecta valoración de las actuaciones procesales del inferior.

Asimismo, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista, en su segundo considerando, se limitó a señalar que en sentencia no se valoró la declaración del perito y la gravedad del hecho, sin fundamentar cómo debió valorarse la pericia; en ese sentido, el Tribunal de sentencia, al generarse duda razonable y conforme la sana crítica, resolvió absolverlo de pena y culpa. Sobre lo manifestado señala que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1075/2003 y los arts. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que establecen que los fallos deben ser expresos, claros, legítimos y lógicos, exigencias cumplidas por la sentencia; sin embargo, en alzada se justificó los fundamentos de la apelación, además que las pruebas fueron introducidas legalmente y versaban sobre el hecho delictuoso, violentándose el principio de presunción de inocencia previsto en los arts. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica por la revalorización de la prueba e inobservancia de las contradicciones de la víctima y de los peritos