Auto Supremo AS/0616/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0616/2014

Fecha: 04-Nov-2014

Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae los siguientes motivos


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 18/2013 de 8 de agosto (fs. 79 a 83), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Kathia Silvana Álvarez Vaca, autora y culpable del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiéndole la pena de reclusión de tres años y multa de 70 días a razón de Bs. 2 por cada día, más costas a ser calculadas en ejecución de Sentencia.

b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Kathia Silvana Álvarez Vaca (fs. 116 a 120) y el acusador particular Luís Calcinas García (fs. 123 a 124 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 23 de 1 de abril de 2014, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos.

c)El 26 de mayo de 2014 (fs. 143), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 30 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae los siguientes motivos:

1)Bajo el acápite de “errónea citación y mala valoración de las pruebas”, la recurrente haciendo mención a los hechos probados por el Juez, refiere que se probó la existencia del hecho y su responsabilidad penal, en el giro de Cheque en Descubierto, sólo con la prueba testifical del empleado de la querellante, sin considerar que como imputada, negó su firma ya que se encontraba recluida y no podía estar en dos lugares, puesto que la supuesta firma se habría realizado en la oficina de la querellante.
2)En el mismo acápite denuncia que la notificación con la querella realizada en su domicilio el 21 de abril de 2010, en presencia del testigo Jorge Luis Guardia, vulnera los arts. 160 y 163 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues al no haber sido de manera personal, le impidió asistir a la audiencia de conciliación y medida cautelar, en la que se ordenó la anotación preventiva de su inmueble con matrícula computarizada 7012010017684, de la que se enteró dos años después cuando se apersonó al juzgado; actuación que a decir de la recurrente contradice el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que establece que la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas; asimismo, alega que en primera instancia no se practicó el informe conforme establece el art. 160 del CPP