Del recurso de casación en el fondo
Del recurso de casación en el fondo:
El alegato del recurso en el fondo se ciñe a que el Ad quem declaró improbada su demanda sin haberse pronunciado y fundamentado sobre el contrato que representa el fondo de la demanda; en esa medida se debe indicar que el Tribunal de alzada, en función a la expresión de agravios de la apelación, realizó un examen previo respecto a la aptitud de la institución actora para pretender la conclusión del contrato de comodato y la restitución del inmueble –legitimación activa-, pues para entrar a considerar la pretensión era imprescindible, en mérito a la apelación, verificar si la O.T.B. Junta Vecinal Barrio Siglo XX Piñami tenía la legitimación activa para realizar tal solicitud, ya que el órgano jurisdiccional sólo podría atender la pretensión si es que el actor tiene las condiciones subjetivas necesarias para interponer la demanda. En tal caso, el Tribunal Ad quem concluyó que los demandantes no tenían la personería para participar en la demanda porque el contrato de comodato fue firmado por el Comité de Vivienda “René Barrientos Ortuño” y no por la O.T.B. Junta Vecinal Barrio Siglo XX Piñami, lo que dio lugar a señalar que la parte actora no tenía legitimación activa, en ese marco se hacía insustancial realizar otro análisis de fondo, como el plazo del contrato o las mejoras introducidas, ya que ante la carencia de legitimación no podía otorgarse la tutela pretendida
El alegato del recurso en el fondo se ciñe a que el Ad quem declaró improbada su demanda sin haberse pronunciado y fundamentado sobre el contrato que representa el fondo de la demanda; en esa medida se debe indicar que el Tribunal de alzada, en función a la expresión de agravios de la apelación, realizó un examen previo respecto a la aptitud de la institución actora para pretender la conclusión del contrato de comodato y la restitución del inmueble –legitimación activa-, pues para entrar a considerar la pretensión era imprescindible, en mérito a la apelación, verificar si la O.T.B. Junta Vecinal Barrio Siglo XX Piñami tenía la legitimación activa para realizar tal solicitud, ya que el órgano jurisdiccional sólo podría atender la pretensión si es que el actor tiene las condiciones subjetivas necesarias para interponer la demanda. En tal caso, el Tribunal Ad quem concluyó que los demandantes no tenían la personería para participar en la demanda porque el contrato de comodato fue firmado por el Comité de Vivienda “René Barrientos Ortuño” y no por la O.T.B. Junta Vecinal Barrio Siglo XX Piñami, lo que dio lugar a señalar que la parte actora no tenía legitimación activa, en ese marco se hacía insustancial realizar otro análisis de fondo, como el plazo del contrato o las mejoras introducidas, ya que ante la carencia de legitimación no podía otorgarse la tutela pretendida
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelado por la representante de INCATEM, por escrito de fs
- En la forma
- En el fondo
- Del recurso de casación en la forma o nulidad
- Del recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
