Auto Supremo AS/0635/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2014

Fecha: 06-Nov-2014

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por lo referido, se hace intrascendente que en el recurso de fondo se reclame la falta de análisis sobre otras cuestiones que no sea la referida a la legitimación activa, como lo ha observado el Tribunal de alzada, por lo que se declara infundado el recurso.
En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, no existiendo fundamento legal para revertir la decisión de alzada, emite resolución en la forma determinada por los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 424 a 431 vta., interpuesto por Sebastián Espinoza Vidal en representación de la Junta Vecinal Barrio Siglo XX Piñami contra el Auto de Vista de 26 de mayo de 2014. Con costas