En la forma
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
El recurrente, luego de hacer consideraciones respecto a la sentencia, señala que el Auto de Vista carece de fundamentación fáctica propia ya que es una simple reiteración de los fundamentos del memorial de apelación y criterio legal propio y que omite los fundamentos de derecho que llevaron a las autoridades a la convicción de que la parte demandante carece de capacidad legal para ser parte del proceso; indica que sus fundamentos son una copia y que de manera parcializada y tozuda pretende forzar sin fundamento objetivo el desconocimiento de las transformaciones legales que se tuvo que someter el Comité de Vivienda René Barrientos Ortuño hasta su actual denominación OTB Junta Vecinal Barrio Siglo XX, soslayando hechos que cursan en el expediente como las actas de fundación del mencionado Comité a fs.7, acta de conversión a Cooperativa, y la Personería de la OTB, en las que fungen como directivos las mismas personas, aspecto importante que representa un indicio o presunción, conforme el art. 374 -6); agregan que al no encontrar fundamento legal simplemente omiten fundamentación; de igual modo señalan respecto a las excepciones, indicando que se ignora el art. 336-2) del CPC, ya que los demandados no presentaron excepción de impersonería en la parte demandante, por lo que su derecho precluyó, omitiendo la Resolución hacer mención a la disposición legal en la que basan sus decisiones; acusan que el Auto de Vista con su actuar irresponsable, parcializado y negligente han logrado violentar derechos constitucionales protegidos, por lo que se habría emitido una resolución sin fundamentación de derecho, pues se declaró probadas las excepciones sin desvirtuar el criterio del A quo, resultando ser arbitrario y dictatorial
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
El recurrente, luego de hacer consideraciones respecto a la sentencia, señala que el Auto de Vista carece de fundamentación fáctica propia ya que es una simple reiteración de los fundamentos del memorial de apelación y criterio legal propio y que omite los fundamentos de derecho que llevaron a las autoridades a la convicción de que la parte demandante carece de capacidad legal para ser parte del proceso; indica que sus fundamentos son una copia y que de manera parcializada y tozuda pretende forzar sin fundamento objetivo el desconocimiento de las transformaciones legales que se tuvo que someter el Comité de Vivienda René Barrientos Ortuño hasta su actual denominación OTB Junta Vecinal Barrio Siglo XX, soslayando hechos que cursan en el expediente como las actas de fundación del mencionado Comité a fs.7, acta de conversión a Cooperativa, y la Personería de la OTB, en las que fungen como directivos las mismas personas, aspecto importante que representa un indicio o presunción, conforme el art. 374 -6); agregan que al no encontrar fundamento legal simplemente omiten fundamentación; de igual modo señalan respecto a las excepciones, indicando que se ignora el art. 336-2) del CPC, ya que los demandados no presentaron excepción de impersonería en la parte demandante, por lo que su derecho precluyó, omitiendo la Resolución hacer mención a la disposición legal en la que basan sus decisiones; acusan que el Auto de Vista con su actuar irresponsable, parcializado y negligente han logrado violentar derechos constitucionales protegidos, por lo que se habría emitido una resolución sin fundamentación de derecho, pues se declaró probadas las excepciones sin desvirtuar el criterio del A quo, resultando ser arbitrario y dictatorial
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelado por la representante de INCATEM, por escrito de fs
- En la forma
- En el fondo
- Del recurso de casación en la forma o nulidad
- Del recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
