b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el recurrente y el Ministerio Público,
b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el recurrente y el Ministerio Público, conforme se evidencia de los memoriales de fs. 146 a 148 y 154 a 155, respectivamente, resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto de Vista 83/2014 de 22 de septiembre, que declaró sin lugar los recursos planteados, confirmando la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el recurrente y el Ministerio Público,
- c)Notificado el recurrente con la citada Resolución el 7 de octubre de 2014 (fs
- Del argumento expuesto en el recurso de casación, se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Con relación a la primera denuncia, traducida en la revalorización de pruebas en las que
- En lo concerniente a la segunda denuncia, referida a la falta de fundamentación y motivación
- No obstante lo señalado, es preciso aclarar que, el recurrente hace alusión a la existencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
