En lo concerniente a la segunda denuncia, referida a la falta de fundamentación y motivación
En lo concerniente a la segunda denuncia, referida a la falta de fundamentación y motivación de los puntos impugnados en los recursos de apelación restringida, entre ellos que la Sentencia incurrió en defecto previsto en el art. 370 inc. 5) e inobservancia de los arts. 124 y 359 del CPP, a cuyo efecto invocó la doctrina inmersa en los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 722 de 26 de noviembre de 2004, 635 de 20 de octubre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004, se advierte que el recurrente no cumplió con la obligación de establecer en qué consistiría la contradicción de los precedentes invocados y la determinación asumida en el Auto de alzada, incumpliendo el mandato contenido en el art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el recurrente y el Ministerio Público,
- c)Notificado el recurrente con la citada Resolución el 7 de octubre de 2014 (fs
- Del argumento expuesto en el recurso de casación, se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Con relación a la primera denuncia, traducida en la revalorización de pruebas en las que
- En lo concerniente a la segunda denuncia, referida a la falta de fundamentación y motivación
- No obstante lo señalado, es preciso aclarar que, el recurrente hace alusión a la existencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
