No obstante lo señalado, es preciso aclarar que, el recurrente hace alusión a la existencia
No obstante lo señalado, es preciso aclarar que, el recurrente hace alusión a la existencia de un defecto de sentencia supuestamente insubsanable, no lo vincula a defecto absoluto alguno que provocaría dicha invalidez, tampoco identifica donde en qué sentido se traduciría la supuesta deficiencia en la fundamentación ni la relevancia de dicha transgresión; en consecuencia, el agravio en análisis resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el recurrente y el Ministerio Público,
- c)Notificado el recurrente con la citada Resolución el 7 de octubre de 2014 (fs
- Del argumento expuesto en el recurso de casación, se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Con relación a la primera denuncia, traducida en la revalorización de pruebas en las que
- En lo concerniente a la segunda denuncia, referida a la falta de fundamentación y motivación
- No obstante lo señalado, es preciso aclarar que, el recurrente hace alusión a la existencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
