De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 9) se desarrolló la audiencia de juicio oral, que una vez concluida el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 38/2011 de 23 de septiembre, declarando al recurrente autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diez (10) años, a cumplir en la Cárcel Pública de la referida ciudad, más el pago de una multa de 200 días, a razón de Bs. 1 por día y costas a favor del Estado y la confiscación de la motocicleta color negro, marca motomel, sin placa de control, con chasis 8ELM56200B020509 y balanza gramera incautados; asimismo declaro a los co imputados Enson Samuel Ávila Zenteno, Miguel Ángel Zenteno Fernández y Miguel Ángel Gutiérrez Sánchez, absueltos de culpa y pena (fs. 129 a 137 vta.)
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el recurrente y el Ministerio Público,
- c)Notificado el recurrente con la citada Resolución el 7 de octubre de 2014 (fs
- Del argumento expuesto en el recurso de casación, se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De acuerdo a lo dispuesto por el art
- Con relación a la primera denuncia, traducida en la revalorización de pruebas en las que
- En lo concerniente a la segunda denuncia, referida a la falta de fundamentación y motivación
- No obstante lo señalado, es preciso aclarar que, el recurrente hace alusión a la existencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
