Auto Supremo AS/0650/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0650/2014

Fecha: 19-Nov-2014

En cuanto al primer motivo del recurso, se advierte que el recurrente denuncia que el


En cuanto al primer motivo del recurso, se advierte que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba, demostrando con ello una intromisión en las labores propias del Tribunal de instancia; sin embargo, a tiempo de expresar que “estos aspectos de volver a valorar la prueba contraviene a los principios de inmediatez y concentración” (sic), se limita a citar cinco Autos Supremos en calidad de precedentes contradictorios, sin explicar cómo le correspondía, la contradicción existente entre la resolución judicial impugnada y los precedentes invocados; por ende, no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio, pues se reitera que la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base al derecho objetivo la probable contradicción existente, ente el Auto de Vista impugnado y el precedente y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance