Auto Supremo AS/0656/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2014

Fecha: 19-Nov-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


En primer término corresponde dejar sentado respecto a la adhesión formulada por los recurrentes, que si bien el art. 395 del CPP, posibilita a quien tenga derecho a recurrir, adherirse fundamentadamente al recurso concedido a cualquiera de las partes, esta posibilidad puede hacerse efectiva dentro del periodo de emplazamiento, que sólo ha sido regulado por el legislador respecto a los recursos de apelación incidental y restringida, conforme se advierte de las disposiciones legales contenidas en los arts. 405 y 409 del CPP, sin que exista similar regulación en cuanto al recurso de casación, cuyo trámite no establece emplazamiento alguno, lo que determina la imposibilidad de adhesión a un recurso de casación formulado; criterio que fue asumido anteriormente por este Tribunal mediante Auto Supremo 207/2012 de 9 de agosto, que precisó: “De los preceptos anotados, se desprende que el recurso de casación no contempla la adhesión como parte de su procedimiento, pues no existe un periodo de emplazamiento, periodo legal establecido para las adhesiones contempladas en la normativa procesal penal, como es el caso de la apelación incidental (tres días) y la apelación restringida (diez días)”.

Ahora bien, respecto al resto del contenido del recurso, se advierte que los recurrentes se limitan a acusar la inobservancia de la ley sustantiva, porque no se habría considerado los atenuantes previstas en los arts. 37, 38 y 40 del CP, ni explicado el porqué del quantum de la pena, sin la invocación de algún precedente que permita a este Tribunal realizar la labor de contraste que la ley le asigna, y sin que dicha carga procesal quede cumplida con la simple referencia genérica de que el Auto de Vista recurrido incumplió un anterior Auto Supremo emitido en la causa, cuando le correspondía establecer de manera fundada en que radicó dicho incumplimiento.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Hugo Nicolay Mamani, de fs. 1090 a 1094 vta. e INADMISIBLE el formulado por Janette Maldonado Murguía y Saúl Guzmán Quiroga, de fs. 1098 y vta