CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 679/2014 Sucre: 24 de noviembre 2014 Expediente: PT-32-14-S
Partes: Graciela Menacho Alfonso. c/ Freddy Jancko Machaca.
Proceso: Divorcio
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo propuesto por Graciela Menacho Alfonso de fs. 247 a 248, contra el Auto de Vista Nº 87/2014 de fecha 5 de agosto de 2014 de fs. 242 a 244 vta., pronunciado por la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Divorcio, seguido por Graciela Menacho Alfonso contra Freddy Jancko Machaca, respuesta de fs. 252 a 253.; concesión de fs. 254, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido de Familia, pronunció Sentencia de fecha 3 de abril de 2014, cursante de fs. 225 a 228 vta., declarando: PROBADA la demanda ordinaria de Divorcio amparada por la causal enmarcada en el art. 130-4) del Código de Familia interpuesta por Graciela Menacho Alfonso. PROBADA la demanda reconvencional de Divorcio amparada por la causal enmarcada en el art. 130-4) del Código de Familia interpuesto por Freddy Jancko Machaca. En consecuencia se declara la disolución del vínculo matrimonial de Freddy Jancko Machaca y Graciela Menacho Alfonso. Disponiendo además que, ejecutoriado el fallo se libre la ejecutorial para ante el Servicio de Registro Cívico de Potosí para la cancelación de la partida matrimonial que se señala. Como efecto del fallo, determina las siguientes medidas. 1.- La separación de los esposos contendientes. 2.- Que, la hija habida en matrimonio M.A.J.M. seguirá bajo la guarda de la madre, a cuya hija el padre le asistirá con una asistencia familiar mensual de Bs. 380 (TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVIANOS 00/100) monto de dinero a ser cancelado por el obligado en depósitos judiciales dependiente del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. 3.- No se asigna asistencia familiar a favor de la demandante por ser también culpable para la separación y tener fuente de trabajo
Auto Supremo: 679/2014 Sucre: 24 de noviembre 2014 Expediente: PT-32-14-S
Partes: Graciela Menacho Alfonso. c/ Freddy Jancko Machaca.
Proceso: Divorcio
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo propuesto por Graciela Menacho Alfonso de fs. 247 a 248, contra el Auto de Vista Nº 87/2014 de fecha 5 de agosto de 2014 de fs. 242 a 244 vta., pronunciado por la Sala Familiar Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Divorcio, seguido por Graciela Menacho Alfonso contra Freddy Jancko Machaca, respuesta de fs. 252 a 253.; concesión de fs. 254, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido de Familia, pronunció Sentencia de fecha 3 de abril de 2014, cursante de fs. 225 a 228 vta., declarando: PROBADA la demanda ordinaria de Divorcio amparada por la causal enmarcada en el art. 130-4) del Código de Familia interpuesta por Graciela Menacho Alfonso. PROBADA la demanda reconvencional de Divorcio amparada por la causal enmarcada en el art. 130-4) del Código de Familia interpuesto por Freddy Jancko Machaca. En consecuencia se declara la disolución del vínculo matrimonial de Freddy Jancko Machaca y Graciela Menacho Alfonso. Disponiendo además que, ejecutoriado el fallo se libre la ejecutorial para ante el Servicio de Registro Cívico de Potosí para la cancelación de la partida matrimonial que se señala. Como efecto del fallo, determina las siguientes medidas. 1.- La separación de los esposos contendientes. 2.- Que, la hija habida en matrimonio M.A.J.M. seguirá bajo la guarda de la madre, a cuya hija el padre le asistirá con una asistencia familiar mensual de Bs. 380 (TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVIANOS 00/100) monto de dinero a ser cancelado por el obligado en depósitos judiciales dependiente del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. 3.- No se asigna asistencia familiar a favor de la demandante por ser también culpable para la separación y tener fuente de trabajo
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Freddy Jancko Machaca por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Como petitorio se dice que deba dictarse que los días y horas de visita sean
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso concreto no es muy adecuado que la niña, bajo los antecedentes expresados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
