POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. Parágrafo I 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los arts. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista recurrido, sólo en lo referente a la frecuencia del régimen de visitas, disponiendo que de principio y por el tiempo de 90 días las visitas sean los días domingos, los tres primeros días domingos de cada mes y el último fin de semana quedar en compañía de la madre, pasado este tiempo y de manera gradual se cumpla la determinación adoptada por el Tribunal Ad quem que esas visitas se prolongue a los días sábado y domingo manteniendo la frecuencia programada de tres fines de semana en compañía del padre y un fin de semana bajo la compañía de la madre y dependiendo del progreso efectivo de la inter-relación padre-hija verificado por el organismo del menor correspondiente y el informe a elevar periódicamente se pueda adoptar alguna otra medida si así lo considera pertinente el A quo. Recomendando que esta situación sea de observación rigurosa por parte tanto de los organismos protectores del menor así como por el Juez que conozca en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Freddy Jancko Machaca por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Como petitorio se dice que deba dictarse que los días y horas de visita sean
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso concreto no es muy adecuado que la niña, bajo los antecedentes expresados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
