CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
En mérito a esos antecedentes, Sala Familiar y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 87/2014 cursante de fs. 242 a 244 vta., por el que confirma parcialmente la Sentencia recurrida manteniendo firme todas sus determinaciones, con dos únicas modificaciones: La asistencia familiar fijada, quedando establecida ésta en el monto de trescientos cincuenta bolivianos (Bs. 350) mensuales para su hija M.A.J.M., y el derecho de visitas del demandado Freddy Jancko Machaca a su nombrada hija, sin restricción de la actora Graciela Menacho Alfonso (madre de la menor), determinándose todos los días sábado y domingos de horas 8 a 18.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación en el fondo, interpuesto por parte de Graciela Menacho Alfonso por intermedio de su apoderado, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que la sentencia impugnada entiende que se debe “declarar Parcialmente la sentencia recurrida”, señalando la asistencia familiar y el derecho de visitas. Posteriormente señala al art. 145 del Código de Familia, luego a la disposición en Sentencia dictada en el caso de Autos relativo a que la hija habida en el matrimonio seguirá bajo la guarda de la madre, además de extractar lo que la niña habría manifestado en el informe social a fs. 109, considerando que en el tiempo que vivieron juntos los padres habría el padre sembrado miedo, y que al disponer las visitas los sábados y domingo en el horario establecido la niña se sentiría más atemorizada. Que, si bien en el caso el padre tuviera derecho de estar con su hija no fuera en la magnitud que señala el Auto de Vista sin considerar lo que la niña piensa y lo que señala el informe psicológico, además de la concurrencia de otros elementos que considera afectará en la conducta de la niña
Resolución que dio lugar al recurso de Casación en el fondo, interpuesto por parte de Graciela Menacho Alfonso por intermedio de su apoderado, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que la sentencia impugnada entiende que se debe “declarar Parcialmente la sentencia recurrida”, señalando la asistencia familiar y el derecho de visitas. Posteriormente señala al art. 145 del Código de Familia, luego a la disposición en Sentencia dictada en el caso de Autos relativo a que la hija habida en el matrimonio seguirá bajo la guarda de la madre, además de extractar lo que la niña habría manifestado en el informe social a fs. 109, considerando que en el tiempo que vivieron juntos los padres habría el padre sembrado miedo, y que al disponer las visitas los sábados y domingo en el horario establecido la niña se sentiría más atemorizada. Que, si bien en el caso el padre tuviera derecho de estar con su hija no fuera en la magnitud que señala el Auto de Vista sin considerar lo que la niña piensa y lo que señala el informe psicológico, además de la concurrencia de otros elementos que considera afectará en la conducta de la niña
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Freddy Jancko Machaca por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Como petitorio se dice que deba dictarse que los días y horas de visita sean
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso concreto no es muy adecuado que la niña, bajo los antecedentes expresados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
