272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 1) y
272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y conforme el art. 271 num. 2) y 273 de la misma norma, INFUNDADO el recurso de casación en la fondo interpuesto por Mario Condori Achocalla y Casilda Mendoza de Condori contra el Auto de Vista Nº 138/2014 de 17 de abril del 2014. Con costas
272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y conforme el art. 271 num. 2) y 273 de la misma norma, INFUNDADO el recurso de casación en la fondo interpuesto por Mario Condori Achocalla y Casilda Mendoza de Condori contra el Auto de Vista Nº 138/2014 de 17 de abril del 2014. Con costas
- y lanzamiento, pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- En la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Sobre el particular es necesario puntualizar, que es atribución privativa de los Jueces y Tribunales
- Por las razones expuestas se concluye que no son evidentes los agravios expuestos por los
- 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
