Auto Supremo AS/0680/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2014

Fecha: 24-Nov-2014

En la forma

VISTOS: El recurso de casación de fs. 301 a 308 de obrados, interpuesto por Mario Condori Achocalla y Casilda Mendoza de Condori, contra el Auto de Vista Nº 138/2014 de 17 de abril de 2014, cursante de fs. 297 a 298, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho, acción reivindicatoria, desocupación y lanzamiento, pago de daños y perjuicios, seguido por Salome Choque Vda. de Condori contra los recurrentes, el Auto de concesión de fs. 315, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil-Comercial, dictó la sentencia Nº 384 de 23 de septiembre de 2013, cursante de fs. 273 a 277 y vta., declarando probada en parte la demanda, concerniente a la reivindicación, entrega y restitución del lote de terreno, desocupación y lanzamiento y pago de daños y perjuicios e improbada la demanda de mejor derecho de propiedad, improbada la demanda reconvencional de usucapión, sin costas, disponiendo que los demandados entreguen a tercero día el inmueble objeto de Litis, en cuanto a los daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de sentencia.
Resolución de fondo que es apelada por Mario Condori Achocalla y Casilda Mendoza de Condori por memorial de fs. 280 a 281 y vta., recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 138/2014 de 17 de abril de 2014, cursante de fs. 297 a 298 que confirmó la sentencia recurrida, Auto de Vista impugnado de casación en la forma y el fondo por los demandados de fs. 301 a 308 y que se pasa a analizar y resolver.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Luego de proceder a la transcripción de la Sentencia de primera instancia, la apelación deducida contra la misma, así como los fundamentos del Auto de Vista recurrido, los recurrentes acusan que el Auto de Vista incurrió en la causal de nulidad prevista por el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, debido a que se pronunció sobre aspectos ajenos a los agravios deducidos contra la Sentencia, en desconocimiento de los dispuesto por el art. 17-II de la Ley 025 y 236 del Código de Procedimiento Civil, procediendo por segunda vez, a la transcripción textual de su recurso de apelación de fs. 280 a 281, en el que alegó encontrarse en posesión del terreno objeto de Litis de forma libre, pacífica y continuada por más de 15 años, hecho acreditado por la inspección judicial, el pago por los servicios básicos con los que cuenta el inmueble y el reconocimiento como propietarios por los vecinos.
Fondo:
1.- Acusa de error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba, así como la vulneración de los arts. 1238, 87, 1453, 138 del Código Civil, arts. 375, 397, 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la demanda de usucapión.
Continua alegando falta de valoración de la inspección judicial, a través de la cual acreditó la construcción de ambientes en parte del inmueble objeto de Litis que habita junto a su familia de forma libre, pacífica y continuada por más de 15 años, así reconocido por los vecinos (fs. 258), inmueble al que dotaron de todos los servicios básicos, (facturas del servicio de energía eléctrica de fs. 182-185, 187-193, 195-230, facturas de agua de fs. 231-234, facturas de luz fs. 15-52 y servicio de agua de fs. 16-51), vulnerando el art. 397 del Adjetivo Civil.
Asimismo acusa errónea interpretación de la ley, al haber negado su demanda reconvencional de usucapión, más aun cuando probó los presupuestos para su procedencia, contraviniendo el art. 138 del Código Civil