Auto Supremo AS/0680/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2014

Fecha: 24-Nov-2014

Sobre el particular es necesario puntualizar, que es atribución privativa de los Jueces y Tribunales

Sobre el particular es necesario puntualizar, que es atribución privativa de los Jueces y Tribunales de grado, la apreciación y valoración de la prueba producida de acuerdo al valor que le otorga la Ley y en su caso al criterio prudente y la sana crítica, teniendo presente las que sean esenciales y decisivas a tenor de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil; es decir, que es facultad potestativa del Juez conforme a su sana critica valorar las pruebas conducentes a la averiguación de los hechos alegados, valoración de prueba que es incensurable en etapa casacional