Sobre el particular es necesario puntualizar, que es atribución privativa de los Jueces y Tribunales
Sobre el particular es necesario puntualizar, que es atribución privativa de los Jueces y Tribunales de grado, la apreciación y valoración de la prueba producida de acuerdo al valor que le otorga la Ley y en su caso al criterio prudente y la sana crítica, teniendo presente las que sean esenciales y decisivas a tenor de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil; es decir, que es facultad potestativa del Juez conforme a su sana critica valorar las pruebas conducentes a la averiguación de los hechos alegados, valoración de prueba que es incensurable en etapa casacional
- y lanzamiento, pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- En la forma
- Recurso de casación en el fondo
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- Por las razones expuestas se concluye que no son evidentes los agravios expuestos por los
- 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
