Recurso de casación en el fondo
Concluye solicitando que en base al recurso de casación en la forma se anule el Auto de Vista o en su caso se case en base al recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma:
En relación a que el Auto de Vista se hubiera pronunciado sobre aspectos ajenos a los agravios deducidos en su apelación contra la Sentencia, contraviniendo lo dispuesto por el art. 17-II de la Ley 025 y 236 del Código de Procedimiento Civil, se tiene que los recurrentes por una parte no identifican que aspectos reclamados en su recurso de apelación no hubiera sido objeto de pronunciamiento por el Tribunal de Alzada, incumpliendo lo dispuesto por el art. 258 inc. 2) del Código Adjetivo de la materia, procediendo simplemente a la transcripción textual de parte de su recurso de apelación de fs. 280 a 281, recursos en el que alegaron -encontrarse en posesión del terreno en forma libre, pacífica y continuada por más de 15 años, acreditado a través de la audiencia de inspección judicial, el pago de servicios básicos del inmueble y el reconocimiento por los vecinos como propietarios-, aspectos que atañen al recurso de casación en el fondo y no forma, incurriendo el recurrente en confusión de la finalidad y naturaleza del recurso de casación en la forma, porque pretende la nulidad de obrados con argumentos que hacen al fondo del recurso de casación en examen, que no permite se abra la competencia de este Tribunal, más aun cuando dicho supuesto agravio casi en los mismos términos, ha sido impugnado en el recurso de casación en el fondo se resolverá a tiempo de absolver el mismo.
Recurso de casación en el fondo:
1.- Respecto a falta de valoración probatoria en que hubiera incurrido el Tribunal vulnerando el art. 397 del Adjetivo Civil, a través de las cuales se hubiera probado que se encuentra en posesión libre, pacífica y continuada por más de quince años en parte del inmueble, en el que construyo su vivienda que habita junto a su familia, así como el pago de los servicios básicos y el reconocimiento de los vecinos como propietario, así como la errónea interpretación de la ley, al haber negado su demanda reconvencional de usucapión, cuando probó los presupuestos para su procedencia, contraviniendo el art. 138 del Código Civil
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma:
En relación a que el Auto de Vista se hubiera pronunciado sobre aspectos ajenos a los agravios deducidos en su apelación contra la Sentencia, contraviniendo lo dispuesto por el art. 17-II de la Ley 025 y 236 del Código de Procedimiento Civil, se tiene que los recurrentes por una parte no identifican que aspectos reclamados en su recurso de apelación no hubiera sido objeto de pronunciamiento por el Tribunal de Alzada, incumpliendo lo dispuesto por el art. 258 inc. 2) del Código Adjetivo de la materia, procediendo simplemente a la transcripción textual de parte de su recurso de apelación de fs. 280 a 281, recursos en el que alegaron -encontrarse en posesión del terreno en forma libre, pacífica y continuada por más de 15 años, acreditado a través de la audiencia de inspección judicial, el pago de servicios básicos del inmueble y el reconocimiento por los vecinos como propietarios-, aspectos que atañen al recurso de casación en el fondo y no forma, incurriendo el recurrente en confusión de la finalidad y naturaleza del recurso de casación en la forma, porque pretende la nulidad de obrados con argumentos que hacen al fondo del recurso de casación en examen, que no permite se abra la competencia de este Tribunal, más aun cuando dicho supuesto agravio casi en los mismos términos, ha sido impugnado en el recurso de casación en el fondo se resolverá a tiempo de absolver el mismo.
Recurso de casación en el fondo:
1.- Respecto a falta de valoración probatoria en que hubiera incurrido el Tribunal vulnerando el art. 397 del Adjetivo Civil, a través de las cuales se hubiera probado que se encuentra en posesión libre, pacífica y continuada por más de quince años en parte del inmueble, en el que construyo su vivienda que habita junto a su familia, así como el pago de los servicios básicos y el reconocimiento de los vecinos como propietario, así como la errónea interpretación de la ley, al haber negado su demanda reconvencional de usucapión, cuando probó los presupuestos para su procedencia, contraviniendo el art. 138 del Código Civil
- y lanzamiento, pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- En la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Sobre el particular es necesario puntualizar, que es atribución privativa de los Jueces y Tribunales
- Por las razones expuestas se concluye que no son evidentes los agravios expuestos por los
- 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
