De ahí según prevé el art
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las ex Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este recurso es el de controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
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- Señala como precedentes contradictorios los Auto Supremos Nº 331 de 22 de julio de 2003;
- Petitorio
- Por lo que fundamenta, pide se conceda el Recurso ante la Excma
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 516 de 13 de octubre de 2003
- S.C. Nº 824/04 de 17 de mayo de 2004
- S.C. Nº 593/2004 de 22 abril de 2004
- S.C. Nº 1216/2004 de 30 de julio de 2004
- S.C. Nº 1714/2004
- Y en el Recurso de Casación invoca los siguientes precedentes
- Auto Supremo N° 369 de 22 de junio de 2004
- Auto Supremo N° 287 de 13 de mayo de 2004
- Auto Supremo N° 320 de 14 de junio de 2003
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Que, de acuerdo al art
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
