Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 178/2010 de 16 de diciembre, de Felix Aguilera, por memorial de fs. 178-180, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
1.- Bajo el epígrafe de inobservancia y violación de normas legales en su inc. a) indica que ha existido incoherencia y aplicación indebida de la Ley Penal del art. 55 de la Ley Nº 1008, ya que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista recurrido, se le condena por un hecho antijurídico que no ha cometido, sin que exista la más mínima prueba legal de su supuesta autoría, valorando y dando credibilidad a pruebas inexistentes, no aportadas al juicio, incurriendo en inobservancia de los arts. 1, 6 y 13 del Código Procesal de la materia y en defecto de la Sentencia, al sentir del art. 370 -6) del mismo cuerpo legal, lo que constituye una inobservancia y violación de sus garantías y derechos consagrados en la Carta Magna como en los Convenios y Tratados Internacionales. Además, de que se ha infringido los arts. 167, 172 y 173 del repetido cuerpo legal
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
1.- Bajo el epígrafe de inobservancia y violación de normas legales en su inc. a) indica que ha existido incoherencia y aplicación indebida de la Ley Penal del art. 55 de la Ley Nº 1008, ya que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista recurrido, se le condena por un hecho antijurídico que no ha cometido, sin que exista la más mínima prueba legal de su supuesta autoría, valorando y dando credibilidad a pruebas inexistentes, no aportadas al juicio, incurriendo en inobservancia de los arts. 1, 6 y 13 del Código Procesal de la materia y en defecto de la Sentencia, al sentir del art. 370 -6) del mismo cuerpo legal, lo que constituye una inobservancia y violación de sus garantías y derechos consagrados en la Carta Magna como en los Convenios y Tratados Internacionales. Además, de que se ha infringido los arts. 167, 172 y 173 del repetido cuerpo legal
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- 2
- 3
- Señala como precedentes contradictorios los Auto Supremos Nº 331 de 22 de julio de 2003;
- Petitorio
- Por lo que fundamenta, pide se conceda el Recurso ante la Excma
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 516 de 13 de octubre de 2003
- S.C. Nº 824/04 de 17 de mayo de 2004
- S.C. Nº 593/2004 de 22 abril de 2004
- S.C. Nº 1216/2004 de 30 de julio de 2004
- S.C. Nº 1714/2004
- Y en el Recurso de Casación invoca los siguientes precedentes
- Auto Supremo N° 369 de 22 de junio de 2004
- Auto Supremo N° 287 de 13 de mayo de 2004
- Auto Supremo N° 320 de 14 de junio de 2003
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Que, de acuerdo al art
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
