Que, de acuerdo al art
Que, de acuerdo al art. 416 del Código de Procedimiento Penal el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la apelación restringida siendo flexibilizado este requisitoúnicamente cuando: a) La presunta contradicción se genera a partir de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre o; b) No se haya recurrido en Apelación Restringida por haberle sido favorable la sentencia. En caso de presentarse una de estas circunstancias la invocación de precedente se puede efectuar al momento de presentar el Recurso de Casación, ahora bien en el caso de Autos se tiene: Primero, fue presentado fuera del pazo señalado en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, lo cual como efecto primario determina la inadmisibilidad del mismo; Segundo, que los Auto Supremos N° 516 de 13 de octubre de 2003, invocados por el recurrente en su Recurso de Apelación Restringida y los Autos Supremos N° 331 de 22 de julio de 2003; Nº 369 de 22 de junio de 2004; Nº 287 de 13 de mayo de 2004 y el Nº 320 de 14 de julio de 2003, invocados en el Recurso de Casación incumplen las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éstos, los recurrentes deben realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cual la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y exponer los hechos que considera supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, conforme a la previsión del art. 416 del Código de Procedimiento Penal. Además de carecer de fundamentación o expresión sobre la vulneración de derechos fundamentales y/o violaciones a normas procedimentales sin precisar o establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos; concluyéndose en definitiva, que no se observaron las formalidades o requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, en lo que toca al plazo para su interposición y el señalamiento en términos precisos de las supuestas contradicciones existentes, por lo que el Recurso de Casación planteado deviene en Inadmisible
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- 2
- 3
- Señala como precedentes contradictorios los Auto Supremos Nº 331 de 22 de julio de 2003;
- Petitorio
- Por lo que fundamenta, pide se conceda el Recurso ante la Excma
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 516 de 13 de octubre de 2003
- S.C. Nº 824/04 de 17 de mayo de 2004
- S.C. Nº 593/2004 de 22 abril de 2004
- S.C. Nº 1216/2004 de 30 de julio de 2004
- S.C. Nº 1714/2004
- Y en el Recurso de Casación invoca los siguientes precedentes
- Auto Supremo N° 369 de 22 de junio de 2004
- Auto Supremo N° 287 de 13 de mayo de 2004
- Auto Supremo N° 320 de 14 de junio de 2003
- Que, el derecho a impugnar o recurrir de las resoluciones judiciales, deviene de un componente
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Que, de acuerdo al art
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
