Auto Supremo AS/0681/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 681/2014
Fecha : Sucre, 10 de noviembre de 2014
Expediente : 40/11 Santa Cruz
Distrito : Santa Cruz
Partes : Ministerio Público c/ Felix Aguilera
Delito : Transporte de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Felix Aguilera de fs. 178-180, impugnando el Auto de Vista Nº 187/2010 de 16 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Felix Aguilera, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 15-18, se tramitó el proceso de referencia el cual mediante Sentencia N° 17/2010 de 23 de agosto, cursante de fs. 142-146 y vta., el Tribunal de Sentencia N° 4 de la capital de Santa Cruz falla: declarando al acusado FÉLIX AGUILERA, AUTOR y CULPABLE del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas por cocaína en la cantidad de 910 grs., y en consecuencia, se le impone una pena de ocho años de presidio que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) de la ciudad de Santa Cruz. Computada la pena impuesta, la privación de libertad del condenado Félix Aguilera, concluye a la media noche del día 25 de abril de 2016. Se toma en cuenta como parte cumplida de la pena el tiempo que el acusado se encuentra detenido preventivamente desde el 26 de abril del año 2008. Accesoriamente, se impone una multa de Bs. 2.500.-, correspondiente a 500 días multa a razón de Bs. 5.- por día. De igual manera el condenado, deberá pagar la suma de Bs. 1.500.-, correspondiente a costas y gastos ocasionados al Estado en la tramitación y juicio de la causa. Ambos pagos deberán efectuarse conforma a las reglas previstas por la Ley de Ejecución Penal