Concluye solicitando se conceda el recurso para que el Tribunal Supremo de Justicia case el
Por otro lado, señala que se reivindica el bien inmueble en base datos técnicos y no derechos consolidados registrados, desconociendo que por el art. 1538 del Código Civil, el derecho propietario adquiere publicidad con el registro, siendo así –dice-su registro de su derecho propietarios es anterior a los demandantes por lo que él tuviera prelación, a lo que señala que se debía compulsar los título y determinar si hubo desposesión, sin embargo se concede en virtud a datos técnicos y no testimoniados.
Concluye solicitando se conceda el recurso para que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y/o anule obrados
Concluye solicitando se conceda el recurso para que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista y/o anule obrados
- Colque y
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- También alega impersonería de los demandantes, indicando que se entregan mandatos por los actores, pero
- En el fondo
- Concluye solicitando se conceda el recurso para que el Tribunal Supremo de Justicia case el
- Por lo indicado, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
