POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En relación a que se reivindica el bien inmueble en base a datos técnicos y no derechos consolidados registrados, desconociendo que por el art. 1538 del Código Civil, y que su registro es anterior a los demandantes por lo que él tuviera prelación. Se señala que, conforme los antecedentes del proceso se evidencia que la demanda estuvo respaldada con prueba documental preconstituida donde se encuentra el registro de la titularidad, asiento 3 de la columna A) Titularidad sobre el dominio, en el folio real con matricula Nº 5.01.1.01.0005770 de los demandantes, en conformidad con el art. 1538-I del Código Civil, no siendo evidente lo señalado por el recurrente sobre la carencia de registro; por otro lado, el análisis no pasó por observar cuál registro fue el primero, sino que estuvo reatado en verificar las superficies contempladas en los títulos propietarios en compulsa con sus antecedentes dominiales, por lo que no tiene sustento la tesis del recurrente de que él tuviera prelación de derecho por su inscripción anterior. Por el fundamento desglosado, el recurso de fondo no tiene sustento para revertir la decisión de alzada.
Por todo lo señalado precedentemente, corresponde a este Tribunal de casación resolver conforme lo estipulado en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Osvaldo Jaime Flores, de fs. 336 a 339, contra el Auto de Vista Nº 123/2014 de 15 de agosto de 2014. Con costas
Por todo lo señalado precedentemente, corresponde a este Tribunal de casación resolver conforme lo estipulado en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Osvaldo Jaime Flores, de fs. 336 a 339, contra el Auto de Vista Nº 123/2014 de 15 de agosto de 2014. Con costas
- Colque y
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- También alega impersonería de los demandantes, indicando que se entregan mandatos por los actores, pero
- En el fondo
- Concluye solicitando se conceda el recurso para que el Tribunal Supremo de Justicia case el
- Por lo indicado, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
