En el fondo
En el fondo:
Señala que se hubiera violado el principio de seguridad jurídica y legalidad en relación a la cosa juzgada, fundando en que la sentencia no tomó en cuenta que el derecho propietario fue producto de un remate judicial, donde existe sentencia firme, que ratifica la superficie transferida, sin embargo, por el art. 480 del Código de Procedimiento Civil, dejaron precluir su derecho a revisión del proceso coactivo, y en sentencia no se hace referencia a esta situación, por cuanto la sentencia el Auto de Vista del anterior proceso definieron la presente causa, por lo que correspondía declarar improbada la demanda
Señala que se hubiera violado el principio de seguridad jurídica y legalidad en relación a la cosa juzgada, fundando en que la sentencia no tomó en cuenta que el derecho propietario fue producto de un remate judicial, donde existe sentencia firme, que ratifica la superficie transferida, sin embargo, por el art. 480 del Código de Procedimiento Civil, dejaron precluir su derecho a revisión del proceso coactivo, y en sentencia no se hace referencia a esta situación, por cuanto la sentencia el Auto de Vista del anterior proceso definieron la presente causa, por lo que correspondía declarar improbada la demanda
- Colque y
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- También alega impersonería de los demandantes, indicando que se entregan mandatos por los actores, pero
- En el fondo
- Concluye solicitando se conceda el recurso para que el Tribunal Supremo de Justicia case el
- Por lo indicado, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
