En la forma
Resolución de fondo que es apelada por el demandado por escrito de fs. 312 a 314 vlta., que mereció el Auto de Vista Nº 123/2014 de 15 de agosto de 2014, cursante de fs. 331 a 334 vta., que confirma la Sentencia de fs. 305 a 309; decisión de alzada que es recurrida de casación, en la forma y en el fondo, por el demandado que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Acusa falta de declaración de rebeldía, ya que el banco de Crédito fue también demandado, que no asumió defensa y no respondió a la demanda por lo que debió declarase rebelde en cumplimiento al art. 68 del Código de Procedimiento Civil, lo que causó indefensión a la institución bancaria
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Acusa falta de declaración de rebeldía, ya que el banco de Crédito fue también demandado, que no asumió defensa y no respondió a la demanda por lo que debió declarase rebelde en cumplimiento al art. 68 del Código de Procedimiento Civil, lo que causó indefensión a la institución bancaria
- Colque y
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- También alega impersonería de los demandantes, indicando que se entregan mandatos por los actores, pero
- En el fondo
- Concluye solicitando se conceda el recurso para que el Tribunal Supremo de Justicia case el
- Por lo indicado, el recurso de casación en la forma deviene en infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
