2.La imputada Carmen Rosa Quispe Ticona, alegó
d)Incongruencia y contradicción en relación a la legalidad del Poder 1238/2002 y la no aplicación del principio in dubio pro reo, refiere contradicción con relación al AS 97 de 1 de abril de 2005.
e)Aplicación de prueba tasada y no del sistema de sana crítica, no desarrolla este motivo en el texto de su recurso de casación.
2.La imputada Carmen Rosa Quispe Ticona, alegó:
a)Vulneración al principio de continuidad, adicionalmente a lo expresado por el imputado Norberto Rojas en este motivo de casación, adicionalmente alega la existencia de contradicción con el AS 383 de 20 de octubre de 2005.
b)El recurso de casación siguiendo los mismos puntos reclamados en el recurso de apelación restringida, sobre el punto 3, cita como precedentes contradictorios -al Auto de Vista impugnado- los AASS 359 de 17 de julio de 2001, 84/2006 de 1 de marzo de 2006, 97/2005 de 1 de abril, 236/2007 de 7 de marzo, 92/2006 de 29 de marzo, 715/2004 de 25 de noviembre, 444/2005 de 15 de octubre y 233 de 4 de julio de 2006. El recurso de casación establece que el Auto de Vista no se adecua a la doctrina legal vinculante en relación al derecho de las partes a conocer una decisión fundamentada, que se adecue al principio de legalidad en la variante de tipicidad con relación al delito de Estelionato.
c)Con relación a los numerales 4 y 5, señala que la cita en el Auto de Vista del AS de 20 de octubre de 2006, adicionalmente a su imprecisión, le falta fundamentación, aspecto que debe ser considerado como una denuncia de defecto absoluto a tiempo de pronunciar la Resolución de fondo en la causa.
d)En relación al punto 7, referido al valor probatorio del Poder 1238/2002, señala como precedentes contradictorios los AASS 307 de 11 de junio de 2003, 25/2010 de 3 de febrero, Auto de Vista 12 de 30 de enero de 2012, AASS 6 de 26 de enero de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006 y 114 de 20 de abril de 2006.
3.El imputado Ofilio Guarachi Huanca, alegó:
a)Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, sostiene que no existe motivación, argumentación, ni explicación, citando como precedentes contradictorios del Auto de Vista impugnado los AASS 63 de 27 de enero de 2006, 84 de 1 de marzo de 2006, 97/2005 de 1 de abril, 206 de 9 de agosto de 2012, 236/2007 de 7 de marzo, 92/2006 de 29 de marzo, 715/2004 de 25 de noviembre y 70 de 11 de mayo de 2012. El recurrente sostiene que las dos transferencias realizadas no fueron registradas en Derechos Reales, conforme establece el art. 1538 del Código Civil y que tampoco se tomó posesión de los lotes de terreno, por parte de los compradores.
b)Inobservancia y “omisión de fundamentación y falta resolución de puntos de impugnación como de la excepción de prescripción y falta de fundamentación en el Auto de Vista”, citando como precedentes contradictorios los: AASS 91 28 de marzo de 2006, 88 de 25 de abril de 2012, 34/2009 de 7 de febrero, 176/2010 de 26 de abril, 49/2012 de 16 de marzo, 52 de 19 de marzo de 2012, 12 de 30 de enero de 2012, 45/2012 de 14 de marzo, 27/2013 de 8 de febrero, 314 de 25 de agosto de 2006, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 443 de 12 de septiembre de 2007, 20/2012 de 7 de febrero y 189 de 8 de agosto de 2012.
c)Se denuncia al igual de los co imputados, la vulneración al principio de continuidad, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 599/2003, 37 de 27 de enero de 2007 y 104 de 18 de mayo de 2012.
d)Por último denuncia que el Auto de Vista fue pronunciado fuera del plazo establecido por la normativa legal procesal, el recurrente considera que el precedente contradictorio es el AS 344/2002 de 17 de septiembre.
e)El recurrente alega que por otra parte no se ha notificado a las partes con la convocatoria de un Vocal para dirimir el caso, el precedente contradictorio citado es el AS 436/2012 de 23 de noviembre
- Los memoriales presentados por Norberto Rojas Carrillo (a fojas 3087 a 4006 vta
- Llama, la atención el numeral cuarto de la Sentencia que indica: “La defensa planteó la
- Auto Supremo 87/2013-SPP de 26 de marzo, que acoge el Recurso de Casación formulado por
- 1. El imputado Norberto Rojas Carrillo, alegó
- 2.La imputada Carmen Rosa Quispe Ticona, alegó
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a juicio de admisibilidad, este Tribunal Casacional establece lo siguiente
- b)La valoración de la prueba en segunda instancia, la determinación de la aplicación del principio
- c)La determinación de los alcances de la incongruencia omisiva y la falta de fundamentación, así
- d)Los alcances de la aplicación de la ley sustantiva en relación al principio de legalidad
- f)La convocatoria a una autoridad Judicial, para que esta dirima la causa, la obligación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- El Tribunal es conformado por el Magistrado Suplente, Dr
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
