Llama, la atención el numeral cuarto de la Sentencia que indica: “La defensa planteó la
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO.
A fin de establecer y determinar el alcance del Recurso de Casación es necesario, establecer los antecedentes relevantes dentro del proceso penal objeto del recurso. El Querellante y víctima es la Asociación de Comerciantes Minoristas de Primera Necesidad y Varios “2 de Marzo”, la representación de la Asociación se encuentra acreditada por los Testimonios de Poder cursantes en obrados y que fueron otorgados por la Directiva de la Asociación. Siendo el objeto central del litigio el alcance y legalidad del Poder Nº 1238/2002, otorgado el 2 de diciembre de 2002, ante el Notario de Fe Pública Macario Alejandro Maydana Quispe. Poder que designa como mandatarios a los ahora imputados, el Poder fue conferido por los ciudadanos Martina Callizaya de Mendoza, Clemente Tarqui Ichuta, Ángel Mamani Canqui, Nicomedes Chambi Tito, Marcelino Baltazar Aguilar, Constantino Mamani Apaza, Miguel Huanca Huanca, Juana Chávez de Asistiri, Eustaquia Pabon de Mamani, Adela Suxo Condori, Raquel Condori de Bautista, Justa Ticona Ticona, Silverio Mamani Nina, en su condición de miembros del Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas “2 de Marzo”. El Poder es otorgado para realizar los trámites de regularización de la Urbanización “2 de Marzo”, estableciendo dicho Poder la facultad de: “transferir lotes de terrenos de la mencionada Urbanizaciónn”. La acusación sostiene que los imputados no estaban facultados a vender los lotes de terreno y la Sentencia establece la culpabilidad de los imputados basado en la venta de los lotes de terreno, afirmando que los imputados no estaban facultados a realizar la transferencia.
El caso IANUS 201199201400508, debe ser analizado en consideración de las decisiones judiciales emitidas en el proceso:
SENTENCIA-26/2012. De fecha 27 de febrero de 2012, del Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de El Alto. Los hechos que describe la Sentencia se refieren a la venta realizada por los apoderados de la “Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos de Primera Necesidad y Varios 2 de Marzo”, en uso del Poder de Representación 1238/2002 otorgado el 9 de diciembre de 2002, ante el Notario de Fe Pública Macario Alejandro Maydana Quispe. De acuerdo a la Sentencia la Asociación es Propietaria de 18 has. de terreno en la comunidad Chinchata, del cantón Viacha, de la provincia Ingavi, terrenos registrados bajo la Matrícula de Derechos Reales 2.08.1.01.0001029 y 2.08.1.01.0006374. Los imputados en la causa fueron dirigentes de la Asociación en las gestiones 2000 al 2002. Los querellantes sostienen que se les otorgó el Poder a los imputados, únicamente para regularizar el derecho propietario y no para realizar transferencias. La Sentencia cita como prueba literal -presentada por la parte querellante- los Testimonios 411/2004 de venta de un lote de terreno a favor de Diego Pairumani y 412/2004 de venta de un lote de terreno a favor de Sebastiana Ajacopa de Calle. Adicionalmente se aporta como prueba el Certificado de Defunción de Nicomedes Chambi (otorgante del Poder 1238/2002). El numeral 5 de la Sentencia, establece la relación de argumentos, para establecer la condena la cual se basa en las declaraciones testificales y la misma declaración de los imputados. La argumentación de la Sentencia parte de considerar que los otorgantes del Poder 1238/2002, no estaban facultados para autorizar la venta de los terrenos. A partir de esa hipótesis considera que las diferentes Asambleas de Asociados, facultaron a los apoderados a realizar gestiones administrativas de regularización ante Autoridades Municipales y Registrales. De la comparación de las Actas de Asambleas y el texto del Poder concluyen que los apoderados actuaron de mala fe y dolosamente, al transferir terrenos a terceras personas que no eran Asociados de la “Asociación 2 de Marzo” y debido a que los montos obtenidos producto de las ventas no fueron ingresados al patrimonio de la Asociación. Un elemento que resalta la Sentencia, es que la gestión de los apoderados comprende el periodo 2000 al 2002, y que en la gestión 2003 falleció uno de los otorgantes del poder y que pese a ello durante la gestión 2004, se prosiguió vendiendo terrenos. La fundamentación jurídica de la Sentencia, concluye indicando que en la causa se determinó con prueba suficiente que los imputados cometieron el delito de estelionato (art. 337 del Código Penal) agravado por existir víctimas múltiples (346 bis del CP). La parte resolutiva de la Sentencia, condena a los imputados a las siguientes penas:
a.Ofilio Guarachi Huanca, se le condena a cuatro años de privación de libertad.
b.Norberto Rojas Carrillo, se le condena a nueve años de privación de libertad.
c.Carmen Rosa Quispe Ticona, se le condena a cinco años de privación de libertad.
d.Tumiri Guzmán Calderón, se le absuelve de la comisión de los delitos.
Llama, la atención el numeral cuarto de la Sentencia que indica: “La defensa planteó la consideración de los arts. 814 (Obligación de cumplir el mandato) y 825 (Mandato Colectivo) para argumentar una supuesta legalidad del Poder Nº1238; sin reparar que la Sentencia Constitucional (SC) 146/2006-R, ha vinculado que: “El Código de Procedimiento Penal vigente, a diferencia de su similar abrogado, no prevé la aplicación supletoria de normas del Código de Procedimiento Civil a los procesos penales, salvo los casos expresamente señalados”
- Los memoriales presentados por Norberto Rojas Carrillo (a fojas 3087 a 4006 vta
- Llama, la atención el numeral cuarto de la Sentencia que indica: “La defensa planteó la
- Auto Supremo 87/2013-SPP de 26 de marzo, que acoge el Recurso de Casación formulado por
- 1. El imputado Norberto Rojas Carrillo, alegó
- 2.La imputada Carmen Rosa Quispe Ticona, alegó
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a juicio de admisibilidad, este Tribunal Casacional establece lo siguiente
- b)La valoración de la prueba en segunda instancia, la determinación de la aplicación del principio
- c)La determinación de los alcances de la incongruencia omisiva y la falta de fundamentación, así
- d)Los alcances de la aplicación de la ley sustantiva en relación al principio de legalidad
- f)La convocatoria a una autoridad Judicial, para que esta dirima la causa, la obligación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- El Tribunal es conformado por el Magistrado Suplente, Dr
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
