Auto Supremo AS/0686/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2014

Fecha: 28-Nov-2014

Auto Supremo 87/2013-SPP de 26 de marzo, que acoge el Recurso de Casación formulado por


APELACION RESTRINGIDA Y AUTO DE VISTA 237/2012-SPP-LP. Los imputados condenados presentaron un primer recurso de apelación restringida por vulneración al principio de continuidad, defectos de la sentencia, (por errónea


aplicación de la ley sustantiva, por tomar como base de su decoroso hechos no acreditados), incongruencia y contradicción de la Sentencia. La contradicción es identificada en relación a la Legalidad del Poder 1238/2002 y el principio in dubio pro reo, la aplicación de prueba tasada y no de la sana crítica. El Auto de Vista de 3 de agosto de 2012, declaró la improcedencia del recurso y confirmo la Sentencia Apelada.

PRIMER RECURSO DE CASACION Y AUTO SUPREMO. Se presentó dos recursos de casación:

•Casación de Norberto Rojas Carrillo, el cual considera que el Auto de Vista 237/2012-SPP-LP, vulneró el debido proceso, el principio de congruencia, seguridad jurídica y el derecho a la defensa, con base a dichas vulneraciones considera que existen defectos absolutos. Se reitera la afectación del principio de continuidad, la errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de valoración de la prueba.

•Casación presentada por Carmen Rosa Quispe Ticona y Ofilio Guarachi Huanca, alegando errónea aplicación de la ley sustantiva, defectos de sentencia y que el Auto de Vista fue dictado fuera de plazo.

Auto Supremo 87/2013-SPP de 26 de marzo, que acoge el Recurso de Casación formulado por Norberto Rojas Carrillo, con relación a la falta de fundamentación en el Auto de Vista. Señala el referido Auto Supremo: “Al respecto, sobre la base del principio de economía procesal y por la trascendencia del alcance de la denuncia y sus efectos, el Tribunal Supremo de Justicia verifica en primer término la presunta falta de pronunciamiento respecto a la denuncia de vulneración del principio in dubio pro reo, admitido como defecto absoluto”. Y concluye indicando: “el pronunciamiento ahora impugnado resulta irrazonablemente conciso porque no alcanza a satisfacer los puntos reclamados toda vez que sólo de manera genérica e incurriendo en un ‘pronunciamiento aparente y evasivo’ hizo referencia a hechos probados y no probados en los que ‘estaría’ basada la decisión del Tribunal de Sentencia, sin explicitar cuáles son estos hechos probados y no probados, no existiendo en el pronunciamiento razonamiento alguno que revele que cumplió con su labor de controlar la logicidad del Tribunal de Sentencia”. Finalmente indica: “Este Tribunal Supremo en razón a los efectos de la doctrina legal aplicable que pronuncia en el caso y la decisión final que adopta, por principio de economía procesal, considera innecesario pronunciarse sobre los demás motivos del recurso de casación formulado por el procesado Norberto Rojas Carrillo y el formulado por Carmen Rosa Quispe Ticona y Ofilio Guarachi Huanca bajo el advertido de que los mismos formularon un solo recurso de apelación restringida y los motivos declarados admisibles en recurso de casación resultan similares en cuanto al motivo analizado”