Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 764/2014
Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2014
Expediente: 134/11 Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Justina Colque Martínez y Omar Martínez Colque
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (De los recursos en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Justina Colque Martínez de fs. 207 a 212 vta. y Omar Martínez Colque de fs. 217 a 220, impugnando el Auto de Vista de 6 de diciembre de 2010 cursante de fs. 195 a 200 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo, del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 39 de 18 de septiembre de 2008, cursante de fs. 139 a 148, resolvió fallar, declarando a Justina Colque Martínez y Omar Martínez Colque, Autores y Culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándole a:
Justina Colque Martínez, a la pena de veinte años (20) de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Sebastián, Mujeres”
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 764/2014
Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2014
Expediente: 134/11 Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Justina Colque Martínez y Omar Martínez Colque
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (De los recursos en cuestión)
Los Recursos de Casación planteados por Justina Colque Martínez de fs. 207 a 212 vta. y Omar Martínez Colque de fs. 217 a 220, impugnando el Auto de Vista de 6 de diciembre de 2010 cursante de fs. 195 a 200 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo, del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 39 de 18 de septiembre de 2008, cursante de fs. 139 a 148, resolvió fallar, declarando a Justina Colque Martínez y Omar Martínez Colque, Autores y Culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándole a:
Justina Colque Martínez, a la pena de veinte años (20) de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Sebastián, Mujeres”
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
- Omar Martínez Colque, a la pena de diez años (10) de presidio a cumplir en
- Se les impuso la multa de 200 días a razón de un Boliviano, por día,
- Que, ante esta Sentencia, Justina Colque Martínez y Omar Martínez Colque, de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- II
- Se vulneró los arts
- De forma similar señaló que no se cumplió con las debidas formalidades respecto de las
- Se incurrió en el defecto contenido en el art
- III
- Invocó como precedente contradictorio
- Finalmente, señaló que se demostró que en el presente caso el Tribual inferior vulneró las
- De la solicitud
- I
- El Auto de Vista incurrió en el defecto contenido en el art
- La Sentencia destruyó la presunción de inocencia, porque presumió la culpabilidad, en contradicción a la
- No existió suficientes elementos de convicción para inferir que la conducta tenía como finalidad la
- Según a lo establecido por el art
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- Respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios, se debe dejar establecido que las
- Los recursos de casación planteados no cumplieron con las exigencias establecidas por el legislador, toda
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Respecto a la existencia de supuesto defectos absolutos y/o aspectos a ameritan la nulidad, situación
- Por otro lado, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE
- Además, se debe tener en cuenta la línea jurisprudencial emitida por el Auto Supremo Nº
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
