De lo previsto en el parágrafo segundo del art
Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; de lo analizado se desprende que los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios:
Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Justina Colque Martínez
Auto Supremo Nº 4 de 26 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005
Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Omar Martínez Colque
Auto Supremo Nº 4 de 26 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, en casación solo señalaron los siguientes:
Recurso de casación interpuesto por Justina Colque Martínez
Auto Supremo Nº 4 de 26 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005
Recurso de Casación interpuesto por Omar Martínez Colque
Sentencia Constitucional Nº 1075/2003
FUNDAMENTACIÓN
Recurso de casación interpuesto por Justina Colque Martínez
Auto Supremo Nº 4 de 26 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005
De los precedentes invocados, el recurrente solo describió el motivo al cual se refieren los mismos, sin embargo, no cumplió con el requisito de señalar la contradicción en términos precisos en la que presumiblemente hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado ya sea por haberse aplicado una misma norma con diverso alcance y/o una distinta norma, respecto de un hecho similar, por consiguiente no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; de lo analizado se desprende que los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios:
Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Justina Colque Martínez
Auto Supremo Nº 4 de 26 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005
Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Omar Martínez Colque
Auto Supremo Nº 4 de 26 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, en casación solo señalaron los siguientes:
Recurso de casación interpuesto por Justina Colque Martínez
Auto Supremo Nº 4 de 26 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005
Recurso de Casación interpuesto por Omar Martínez Colque
Sentencia Constitucional Nº 1075/2003
FUNDAMENTACIÓN
Recurso de casación interpuesto por Justina Colque Martínez
Auto Supremo Nº 4 de 26 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005
De los precedentes invocados, el recurrente solo describió el motivo al cual se refieren los mismos, sin embargo, no cumplió con el requisito de señalar la contradicción en términos precisos en la que presumiblemente hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado ya sea por haberse aplicado una misma norma con diverso alcance y/o una distinta norma, respecto de un hecho similar, por consiguiente no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
- Omar Martínez Colque, a la pena de diez años (10) de presidio a cumplir en
- Se les impuso la multa de 200 días a razón de un Boliviano, por día,
- Que, ante esta Sentencia, Justina Colque Martínez y Omar Martínez Colque, de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- II
- Se vulneró los arts
- De forma similar señaló que no se cumplió con las debidas formalidades respecto de las
- Se incurrió en el defecto contenido en el art
- III
- Invocó como precedente contradictorio
- Finalmente, señaló que se demostró que en el presente caso el Tribual inferior vulneró las
- De la solicitud
- I
- El Auto de Vista incurrió en el defecto contenido en el art
- La Sentencia destruyó la presunción de inocencia, porque presumió la culpabilidad, en contradicción a la
- No existió suficientes elementos de convicción para inferir que la conducta tenía como finalidad la
- Según a lo establecido por el art
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- Respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios, se debe dejar establecido que las
- Los recursos de casación planteados no cumplieron con las exigencias establecidas por el legislador, toda
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Respecto a la existencia de supuesto defectos absolutos y/o aspectos a ameritan la nulidad, situación
- Por otro lado, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE
- Además, se debe tener en cuenta la línea jurisprudencial emitida por el Auto Supremo Nº
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
