Auto Supremo AS/0764/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0764/2014

Fecha: 20-Nov-2014

De lo previsto en el parágrafo segundo del art

Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; de lo analizado se desprende que los recurrentes invocaron como precedentes contradictorios:
Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Justina Colque Martínez
Auto Supremo Nº 4 de 26 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005
Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Omar Martínez Colque
Auto Supremo Nº 4 de 26 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, en casación solo señalaron los siguientes:
Recurso de casación interpuesto por Justina Colque Martínez
Auto Supremo Nº 4 de 26 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005
Recurso de Casación interpuesto por Omar Martínez Colque
Sentencia Constitucional Nº 1075/2003

FUNDAMENTACIÓN
Recurso de casación interpuesto por Justina Colque Martínez
Auto Supremo Nº 4 de 26 de enero de 2007
Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005
De los precedentes invocados, el recurrente solo describió el motivo al cual se refieren los mismos, sin embargo, no cumplió con el requisito de señalar la contradicción en términos precisos en la que presumiblemente hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado ya sea por haberse aplicado una misma norma con diverso alcance y/o una distinta norma, respecto de un hecho similar, por consiguiente no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado