Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Justina Colque Martínez, mediante memorial presentado el 5 de agosto de 2011 (fs. 207 a 212 vta.) y Omar Martínez Colque mediante memorial presentado el 5 de agosto de 2011 (fs. 217 a 220), interpusieron Recursos de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
Recurso de Casación interpuesto por Justina Colque Martínez
I.- Nulidad de obrados, por haberse infringido los arts. 169 num. 3) con relación al 163, 61, 167, 166 num. 4), 66, 168 y 12 del Código de Procedimiento Penal.
De la misma forma, se vulneró la garantía del debido proceso, la seguridad jurídica, por lo que se debe anular hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta la notificación a las partes con el Auto de Apertura de Juicio oral, por lo que se debe disponer la tramitación del juicio por otro Tribunal
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
Recurso de Casación interpuesto por Justina Colque Martínez
I.- Nulidad de obrados, por haberse infringido los arts. 169 num. 3) con relación al 163, 61, 167, 166 num. 4), 66, 168 y 12 del Código de Procedimiento Penal.
De la misma forma, se vulneró la garantía del debido proceso, la seguridad jurídica, por lo que se debe anular hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta la notificación a las partes con el Auto de Apertura de Juicio oral, por lo que se debe disponer la tramitación del juicio por otro Tribunal
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
- Omar Martínez Colque, a la pena de diez años (10) de presidio a cumplir en
- Se les impuso la multa de 200 días a razón de un Boliviano, por día,
- Que, ante esta Sentencia, Justina Colque Martínez y Omar Martínez Colque, de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- II
- Se vulneró los arts
- De forma similar señaló que no se cumplió con las debidas formalidades respecto de las
- Se incurrió en el defecto contenido en el art
- III
- Invocó como precedente contradictorio
- Finalmente, señaló que se demostró que en el presente caso el Tribual inferior vulneró las
- De la solicitud
- I
- El Auto de Vista incurrió en el defecto contenido en el art
- La Sentencia destruyó la presunción de inocencia, porque presumió la culpabilidad, en contradicción a la
- No existió suficientes elementos de convicción para inferir que la conducta tenía como finalidad la
- Según a lo establecido por el art
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- Respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios, se debe dejar establecido que las
- Los recursos de casación planteados no cumplieron con las exigencias establecidas por el legislador, toda
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Respecto a la existencia de supuesto defectos absolutos y/o aspectos a ameritan la nulidad, situación
- Por otro lado, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE
- Además, se debe tener en cuenta la línea jurisprudencial emitida por el Auto Supremo Nº
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
