El Auto de Vista incurrió en el defecto contenido en el art
El Auto de Vista incurrió en el defecto contenido en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, por errónea aplicación del art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), porque no se demostró la comisión del ilícito y no se cumplió con el postulado establecido en el art. 6 del Código de Procedimiento Penal (la carga probatoria corresponde al acusador)
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
- Omar Martínez Colque, a la pena de diez años (10) de presidio a cumplir en
- Se les impuso la multa de 200 días a razón de un Boliviano, por día,
- Que, ante esta Sentencia, Justina Colque Martínez y Omar Martínez Colque, de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- II
- Se vulneró los arts
- De forma similar señaló que no se cumplió con las debidas formalidades respecto de las
- Se incurrió en el defecto contenido en el art
- III
- Invocó como precedente contradictorio
- Finalmente, señaló que se demostró que en el presente caso el Tribual inferior vulneró las
- De la solicitud
- I
- El Auto de Vista incurrió en el defecto contenido en el art
- La Sentencia destruyó la presunción de inocencia, porque presumió la culpabilidad, en contradicción a la
- No existió suficientes elementos de convicción para inferir que la conducta tenía como finalidad la
- Según a lo establecido por el art
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- Respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios, se debe dejar establecido que las
- Los recursos de casación planteados no cumplieron con las exigencias establecidas por el legislador, toda
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Respecto a la existencia de supuesto defectos absolutos y/o aspectos a ameritan la nulidad, situación
- Por otro lado, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE
- Además, se debe tener en cuenta la línea jurisprudencial emitida por el Auto Supremo Nº
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
