Por otro lado, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE
Por otro lado, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE CLARIÁ OLMEDO- consisten en la invalidación de actos cumplidos e ingresados al proceso sin observarse las exigencias legales impuestas para su realización, en tal sentido, no todo defecto o no toda irregularidad en un acto procesal o en un procedimiento produce la nulidad y para declarar dicha nulidad se debe tomar en cuenta determinados principios como: no hay nulidad sin texto, vale decir, que la irregularidad de la que adolece el acto debe estar sancionada de manera expresa, pero además debe tener trascendencia, es decir, que el vicio debe ser de tal magnitud que impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido en orden al derecho o garantía que se dice violado; pero además las nulidades deben ser interpretadas de manera restrictiva a efectos de evitar se desvirtúe el régimen legal mediante una interpretación extensiva o analógica y finalmente debe tomarse en cuenta el interés, pues no hay nulidad por la nulidad misma en sentido de que la nulidad puede ser pronunciada cuando el incumplimiento de las formas se traduce en un efectivo menoscabo a los intereses de la defensa. Exacerbar privilegios o garantías constitucionales en una incorrecta aplicación, daña el supremo interés u orden público afectando la seguridad del cuerpo social
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de
- Omar Martínez Colque, a la pena de diez años (10) de presidio a cumplir en
- Se les impuso la multa de 200 días a razón de un Boliviano, por día,
- Que, ante esta Sentencia, Justina Colque Martínez y Omar Martínez Colque, de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los
- II
- Se vulneró los arts
- De forma similar señaló que no se cumplió con las debidas formalidades respecto de las
- Se incurrió en el defecto contenido en el art
- III
- Invocó como precedente contradictorio
- Finalmente, señaló que se demostró que en el presente caso el Tribual inferior vulneró las
- De la solicitud
- I
- El Auto de Vista incurrió en el defecto contenido en el art
- La Sentencia destruyó la presunción de inocencia, porque presumió la culpabilidad, en contradicción a la
- No existió suficientes elementos de convicción para inferir que la conducta tenía como finalidad la
- Según a lo establecido por el art
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- De lo previsto en el parágrafo segundo del art
- Respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas como precedentes contradictorios, se debe dejar establecido que las
- Los recursos de casación planteados no cumplieron con las exigencias establecidas por el legislador, toda
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Respecto a la existencia de supuesto defectos absolutos y/o aspectos a ameritan la nulidad, situación
- Por otro lado, desde el punto de vista doctrinal, las nulidades –según expone JORGE
- Además, se debe tener en cuenta la línea jurisprudencial emitida por el Auto Supremo Nº
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
