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2. Que, el juez laboral carecía de competencia para conocer la causa, pues la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras había ordenado la intervención y liquidación forzosa del Banco Internacional de Desarrollo S.A., situación que imposibilitaría que algún juez o tribunal ordinario podía haber tomado conocimiento de causa alguna contra la entidad, por prescripción de los arts. 122, 126 y 131 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras y 37 del Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, concordantes con el art. 1688 del Código de Comercio, sino solamente el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, quien fue asignado para el conocimiento del proceso de liquidación, aspecto respaldado por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional N° 0461/2003-R de 9 de abril de 2003, en consecuencia, se debe tomar en cuenta que para que un acto jurisdiccional tenga validez y eficacia la autoridad jurisdiccional debe estar munida de competencia en razón de materia según las previsiones de los arts. 15 y 17 de la Ley del Órgano Judicial; por otro lado, las normas jurídicas especiales que son de aplicación preferente ante una ley general, es decir, que la Ley de Bancos y Entidades Financieras tiene aplicación preferente en el presente caso por sobre otras leyes de carácter general, según lo establecido por el art. 15.1 de la Ley del Órgano Judicial; finalmente, por el fuero de atracción, el juez del proceso de liquidación tiene la potestad legal y el deber de conocer todas las acciones interpuestas contra la entidad en liquidación, con el fin de satisfacer todas las acreencias dentro de la gradación y prelación correspondientes, por lo que se debió remitir el conocimiento de este el proceso por beneficios sociales incoado por el demandante ante el juez liquidador
- Auto Supremo Nº 361/2014
- Sucre, 15 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.373/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- En el recurso de casación en la forma
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- En el recurso de casación en el fondo
- Del análisis del caso, se evidencia que el demandante y la entidad demandada suscribieron, en
- Finalmente, sobre el reclamo que el tribunal ad quem hizo una interpretación ilegal y arbitraria
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
