CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 551 a 557, interpuesto por María Esther Chávez Antelo, en su condición de Interventora Liquidadora a.i. del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, contra el Auto de Vista Nº 59/14 de 19 de mayo de 2014 de fs. 538 a 539, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Oscar Humberto Trigo Miranda contra entidad recurrente, la respuesta de fs. 724 a 726, el Auto N° 247/14 SSA III de 19 de agosto de 2014 de fs. 728 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 222/2013 de 9 de octubre de 2013 de fs. 210 a 222, declarando probada en parte la demanda de fs. 24 a 27 de obrados, debiendo la parte demandada, a través de su representante legal, cancelar al actor sus derechos sociales, de acuerdo al siguiente detalle: por reliquidación de beneficios sociales la suma de Bs.10.487,95.-, y por beneficios sociales correspondientes a su segunda relación laboral la suma de Bs.10.983,00.-, por ende, la liquidación final del total a pagar por la empresa demandada asciende a la suma de Bs.21.470,95.-; monto de beneficios sociales, que será objeto de actualización e imposición de la multa del 30% previsto en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser liquidados en ejecución de fallos. A solicitud de la entidad demandad, por Auto de 16 de octubre de 2013 (fs. 345), se dispone no ha lugar la aclaración y enmienda de la sentencia
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 222/2013 de 9 de octubre de 2013 de fs. 210 a 222, declarando probada en parte la demanda de fs. 24 a 27 de obrados, debiendo la parte demandada, a través de su representante legal, cancelar al actor sus derechos sociales, de acuerdo al siguiente detalle: por reliquidación de beneficios sociales la suma de Bs.10.487,95.-, y por beneficios sociales correspondientes a su segunda relación laboral la suma de Bs.10.983,00.-, por ende, la liquidación final del total a pagar por la empresa demandada asciende a la suma de Bs.21.470,95.-; monto de beneficios sociales, que será objeto de actualización e imposición de la multa del 30% previsto en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser liquidados en ejecución de fallos. A solicitud de la entidad demandad, por Auto de 16 de octubre de 2013 (fs. 345), se dispone no ha lugar la aclaración y enmienda de la sentencia
- Auto Supremo Nº 361/2014
- Sucre, 15 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.373/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- En el recurso de casación en la forma
- 2
- En el recurso de casación en el fondo
- Del análisis del caso, se evidencia que el demandante y la entidad demandada suscribieron, en
- Finalmente, sobre el reclamo que el tribunal ad quem hizo una interpretación ilegal y arbitraria
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
