En el recurso de casación en el fondo
En el recurso de casación en el fondo:
1. Que, en el punto dos del tercer considerando del auto de vista recurrido existió interpretación errónea de la ley, ya que las características de la relación laboral reguladas en los Decretos Supremos N° 23570 y 28699 no se presentaron en la relación laboral a que dio origen el contrato de prestación de servicios suscrito en fecha 11 de abril de 2011 entre el demandante y el Banco Internacional de Desarrollo S.A., pues la rendición de cuentas no es causal para establecer la subordinación del demandante a la entidad financiera demandada, como tampoco genera dependencia alguna el hecho que el empleado, algunas ocasiones asista a las oficinas de la entidad a realizar su trabajo, o no se puede reputar de trabajo a exclusividad el desarrollado por el demandante, porque este fue contratado como Gestor y Procurador cuyas actividades para revisar procesos y realizar trámites eran fuera de la oficina
1. Que, en el punto dos del tercer considerando del auto de vista recurrido existió interpretación errónea de la ley, ya que las características de la relación laboral reguladas en los Decretos Supremos N° 23570 y 28699 no se presentaron en la relación laboral a que dio origen el contrato de prestación de servicios suscrito en fecha 11 de abril de 2011 entre el demandante y el Banco Internacional de Desarrollo S.A., pues la rendición de cuentas no es causal para establecer la subordinación del demandante a la entidad financiera demandada, como tampoco genera dependencia alguna el hecho que el empleado, algunas ocasiones asista a las oficinas de la entidad a realizar su trabajo, o no se puede reputar de trabajo a exclusividad el desarrollado por el demandante, porque este fue contratado como Gestor y Procurador cuyas actividades para revisar procesos y realizar trámites eran fuera de la oficina
- Auto Supremo Nº 361/2014
- Sucre, 15 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.373/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- En el recurso de casación en la forma
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- En el recurso de casación en el fondo
- Del análisis del caso, se evidencia que el demandante y la entidad demandada suscribieron, en
- Finalmente, sobre el reclamo que el tribunal ad quem hizo una interpretación ilegal y arbitraria
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
