En el recurso de casación en la forma
En grado de apelación de fs. 355 a 361, interpuesta por Silvia Angélica Alarcón Apaza, en su condición de Interventora Liquidadora a.i. a nivel nacional del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 59/14 de 19 de mayo de 2014 (fs. 538 a 539), confirmó la Sentencia Nº 222/2013 de 9 de octubre de 2013 (fs. 210 a 222), y Auto Complementario de fs. 345, con costas.
El referido auto de vista, motivó que la Interventora Liquidadora a.i. a nivel nacional del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, María Esther Chávez Antelo, interponga el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 551 a 557), en el que acusó:
En el recurso de casación en la forma:
1. Que, al existir falta de citación con la demanda al Estado correspondía la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el auto de admisión de la demanda de fecha 26 de abril de 2012, en razón que no podía proseguirse la causa sin la intervención del representante del Estado que para estos fines recae en la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero en cumplimiento de los arts. 126 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras y 127 del Código de Procedimiento Civil y no así en la autoridad de la intendente liquidadora, quien fue erróneamente citada y emplazada en el proceso, interpretación errónea de las normas procesales que transgredió los arts. 3.1, 61, 120 y 327.4 de la norma adjetiva civil citada y 339.II de la Constitución Política del Estado
El referido auto de vista, motivó que la Interventora Liquidadora a.i. a nivel nacional del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, María Esther Chávez Antelo, interponga el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 551 a 557), en el que acusó:
En el recurso de casación en la forma:
1. Que, al existir falta de citación con la demanda al Estado correspondía la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el auto de admisión de la demanda de fecha 26 de abril de 2012, en razón que no podía proseguirse la causa sin la intervención del representante del Estado que para estos fines recae en la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero en cumplimiento de los arts. 126 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras y 127 del Código de Procedimiento Civil y no así en la autoridad de la intendente liquidadora, quien fue erróneamente citada y emplazada en el proceso, interpretación errónea de las normas procesales que transgredió los arts. 3.1, 61, 120 y 327.4 de la norma adjetiva civil citada y 339.II de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo Nº 361/2014
- Sucre, 15 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.373/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social
- En el recurso de casación en la forma
- 2
- En el recurso de casación en el fondo
- Del análisis del caso, se evidencia que el demandante y la entidad demandada suscribieron, en
- Finalmente, sobre el reclamo que el tribunal ad quem hizo una interpretación ilegal y arbitraria
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
