Auto Supremo AS/0361/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2014

Fecha: 15-Dic-2014

En el recurso de casación en la forma

En grado de apelación de fs. 355 a 361, interpuesta por Silvia Angélica Alarcón Apaza, en su condición de Interventora Liquidadora a.i. a nivel nacional del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 59/14 de 19 de mayo de 2014 (fs. 538 a 539), confirmó la Sentencia Nº 222/2013 de 9 de octubre de 2013 (fs. 210 a 222), y Auto Complementario de fs. 345, con costas.
El referido auto de vista, motivó que la Interventora Liquidadora a.i. a nivel nacional del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación, María Esther Chávez Antelo, interponga el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 551 a 557), en el que acusó:
En el recurso de casación en la forma:
1. Que, al existir falta de citación con la demanda al Estado correspondía la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el auto de admisión de la demanda de fecha 26 de abril de 2012, en razón que no podía proseguirse la causa sin la intervención del representante del Estado que para estos fines recae en la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero en cumplimiento de los arts. 126 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras y 127 del Código de Procedimiento Civil y no así en la autoridad de la intendente liquidadora, quien fue erróneamente citada y emplazada en el proceso, interpretación errónea de las normas procesales que transgredió los arts. 3.1, 61, 120 y 327.4 de la norma adjetiva civil citada y 339.II de la Constitución Política del Estado