CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 195 a 196, interpuesto por Ramiro Manuel Vargas Surriable contra del Auto de Vista Nº 68/2014 de 24 de julio de 2014, cursante de fs. 189 a 191, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa Comercializadora de Minerales representado por Carlos Orlando Vargas Aramayo, el auto que concedió el recurso de fs. 199 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 320/2013 el 17 de octubre de 2013 de fs. 126 a 128, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que se cancele a favor del actor la suma de Bs.9.182,06.- (nueve mil ciento ochenta y dos bolivianos 06/100 bolivianos), por concepto de indemnización monto que debe cancelarse dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia e improbada la demanda respecto al pago del desahucio, sueldos devengados, vacación y aguinaldo, por los motivos que expone en dicha resolución; sin costas
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 320/2013 el 17 de octubre de 2013 de fs. 126 a 128, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que se cancele a favor del actor la suma de Bs.9.182,06.- (nueve mil ciento ochenta y dos bolivianos 06/100 bolivianos), por concepto de indemnización monto que debe cancelarse dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia e improbada la demanda respecto al pago del desahucio, sueldos devengados, vacación y aguinaldo, por los motivos que expone en dicha resolución; sin costas
- Auto Supremo Nº 371/2014
- Sucre, 30 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-PTS.383/2014
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación interpuesta, por el demandado de fs
- El referido auto de vista motivó el recurso de nulidad de fs
- Acusa también que el tribunal ad quem vulneró los derechos constitucionales y las normas laborales
- Concluyó solicitando que se anule obrados, como el Auto de Vista Nº 68/2014 hasta la
- CONSIDERANDO II: Que, a mérito de la revisión y compulsa los antecedentes, lo expuesto en
- Que, de la revisión del recurso de nulidad de fs
- Por lo expuesto, se concluye que el recurso de nulidad, no cumple con las condiciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
