Que, de la revisión del recurso de nulidad de fs
Que, de la revisión del recurso de nulidad de fs. 195 a 196, se evidenció que no obstante haberse planteado conforme lo previsto en el art. 210 del adjetivo laboral y 257 del Procedimiento Civil, no cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el art. 258.2) del mismo cuerpo legal, siendo que el recurrente sólo se limitó a realizar la relación de los hechos o antecedentes, asemejándose el contenido de su recurso al recurso de apelación con simple expresión de agravios, sin establecer en forma precisa y especifica qué puntos reclamados no fueron resueltos por el tribunal de alzada; toda vez que el recurso carece la técnica jurídica, es incoherente porque interpone recurso de nulidad que constituye casación en la forma, para reclamar cuestiones que hacen a la casación en el fondo, pero a la vez solicita que se anule obrados hasta la sentencia
- Auto Supremo Nº 371/2014
- Sucre, 30 de diciembre de 2014
- Expediente: SSA.II-PTS.383/2014
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación interpuesta, por el demandado de fs
- El referido auto de vista motivó el recurso de nulidad de fs
- Acusa también que el tribunal ad quem vulneró los derechos constitucionales y las normas laborales
- Concluyó solicitando que se anule obrados, como el Auto de Vista Nº 68/2014 hasta la
- CONSIDERANDO II: Que, a mérito de la revisión y compulsa los antecedentes, lo expuesto en
- Que, de la revisión del recurso de nulidad de fs
- Por lo expuesto, se concluye que el recurso de nulidad, no cumple con las condiciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
